JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, así como las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble que consiste en una parcela de terreno marcada con el No. 4 , la cual forma parte de mayor extensión de la parcela No. C-2 y la vivienda sobre ella construida en el Conjunto Residencial PALMA DORADA COUNTRY VILLAS, situada en la avenida Fuerzas Armadas, en dirección NORTE-SUR, al lado del Centro Comercial NORTH CENTER, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cedula catastral No. 05-357-C-2. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (244,80 Mts. 2) y posee las siguientes dependencia: planta baja, sala comedor, cocina, pantry, un área de despensa, área de oficio, medio baño de visita, estudio, estacionamiento y tanque de agua subterráneo con capacidad de diez mil litros, planta alta, una habitación principal con vestiré con baño con jacuzzi, dos habitaciones secundarias cada una con sus baño, una habitación secundaria con balcón, un caño auxiliar y estar intimo, con área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts.). Dicha parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en dieciséis metros con la parcela C-11; SUR: en dieciséis metros con la calle 3; ESTE: en quince metros con treinta centímetros con la parcela C-1, y por el OESTE: en quince metros con treinta centímetros con la parcela C-3. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso comuna si como a las cargas de la comunidad de propietarios de 1,72 % del área vendible del Conjunto residencial PALMA DORADA COUNTRY VILLAS. Dicho inmueble lo adquirió el ciudadano LEONARDO ENRIQUE DAVALILLO ESPINA, según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2.009, que dando anotada bajo el No. 2009.2562, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.554, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales o prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso, caja de ahorro, utilidades, vacaciones, bono vacacional que le correspondan al ciudadano LEONARDO ENRIQUE DAVALILLO ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.522.836, como Ingeniero en Petróleo al servicio de la empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), en el periodo correspondiente al matrimonio, eso quiere decir, desde al 30 de Diciembre de 1.980 hasta el 12 de Marzo de 2.012.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. Ofíciese.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Provisoria, La Secretaria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón Abog. María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha, se oficio con el No.
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta F

IVR/jspl.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.633 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 01 de Octubre de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 202º y 153º
MARACAIBO

No. 1.111 -2012.-

CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ARLENIS DE LOS RAMOS HIDALGO DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.143.016, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE DAVALILLO ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.522.836, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que consiste en una parcela de terreno marcada con el No. 4 , la cual forma parte de mayor extensión de la parcela No. C-2 y la vivienda sobre ella construida en el Conjunto Residencial PALMA DORADA COUNTRY VILLAS, situada en la avenida Fuerzas Armadas, en dirección NORTE-SUR, al lado del Centro Comercial NORTH CENTER, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cedula catastral No. 05-357-C-2. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (244,80 Mts. 2) y posee las siguientes dependencia: planta baja, sala comedor, cocina, pantry, un área de despensa, área de oficio, medio baño de visita, estudio, estacionamiento y tanque de agua subterráneo con capacidad de diez mil litros, planta alta, una habitación principal con vestiré con baño con jacuzzi, dos habitaciones secundarias cada una con sus baño, una habitación secundaria con balcón, un caño auxiliar y estar intimo, con área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts.). Dicha parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en dieciséis metros con la parcela C-11; SUR: en dieciséis metros con la calle 3; ESTE: en quince metros con treinta centímetros con la parcela C-1, y por el OESTE: en quince metros con treinta centímetros con la parcela C-3. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso comuna si como a las cargas de la comunidad de propietarios de 1,72 % del área vendible del Conjunto residencial PALMA DORADA COUNTRY VILLAS. Dicho inmueble lo adquirió el ciudadano LEONARDO ENRIQUE DAVALILLO ESPINA, según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2.009, que dando anotada bajo el No. 2009.2562, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.554, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
Jueza Provisoria




















IVR/jspl.-