Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) interpuesta por el ciudadano YOXEL ALONSO BERMÚDEZ HIDROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.213.861, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 1.994, anotada bajo el No. 15, Tomo 15-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.