Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO PEREZ, a los ciudadanos ELIDA JOSEFINA RIOS DE PORTILLO, ISABEL CRISTINA PORTILLO RÍOS, MARÍA GABRIELA PORTILLO RÍOS, RIXIO GERARDO PORTILLO RÍOS y RAYMUNDO ALBERTO PORTILLO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.145.412, 12.693.621, 15.718.910, 16.456.313 y 16.456.312, respectivamente y de este domicilio. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los tres (3) juegos de copias certificad.....