DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la excepción de fondo opuesta por la sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CA (P&S), hoy PETROLERA SOCIAL CA, relativa a la prescripción de la acción laboral en la juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano ADELSO JOSÉ LUGO ARRIETA contra la sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CA, (P&S), hoy PETROLERA SOCIAL CA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime al ciudadano ADELSO JOSÉ LUGO ARRIETA, de pagar las costas y costos del proceso.