En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo SANCIONA a cumplir DOS (02) UN AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad a los artículos 625, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ALMINDA GONZALEZ. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes una vez definitivamente firme la decisión, a los fines de que ejecute dicha.....