Por los fundamentos expuestos, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO LEÓN URDANETA, en su carácter de defensor del ciudadano, CIRO ENRIQUE GONZÁLEZ RIVERA en contra de la sentencia Nº 21-09, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, en fecha, 12 de Junio de 2009, en la cual CONDENA al prenombrado acusado, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal y, SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del fallo recurrido y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral por ante un Tribunal distinto al que emitió el pronunciamiento anulado de conformidad con lo d.....