En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, , con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Alexander Vilchez en su condición de Defensor Público Décimo Noveno Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano Alberto Segundo Barrios Villalobos, y se le sustituye a su representado la caución económica que le fuere decretado por este Tribunal en data 01/10/09 al referido imputado, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, y en su lugar se le acuerda caución juratoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9º en concordancia con el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se mantienen las demás medidas .....