Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
a) Reponer el presente juicio contentivo de procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana Graciela del Socorro de Ávila, ya identificada, en contra de la Compañía CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, en el cual se encuentran involucrados los niños y/o adolescentes Bianny Lora Rodríguez y Hugo Lora Atencio; al estado de admitir nuevamente la demanda. En consecuencia, se ordena: 1) ADMITIR la presente demanda por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. 2) Notificar al Procurador Gener.....