Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE REVISIÓN de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luis García, en virtud que los informes de evolución no son concluyentes, la cual se fijará oportunamente una vez consten los informes de evolución actualizados. SEGUNDO: Oficiar al Director del Internado Judicial de San Antonio, a los fines de instarlo al cumplimiento de las órdenes y mandatos judiciales, en cuanto a traslados encomendados a los fines de aplicar y cumplir lo estipulado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adol.....