Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000116
ASUNTO : OP01-D-2008-000116


MODIFICACIÓN REGLAS DE CONDUCTA POR LIBERTAD ASISTIDA


Vista las anteriores actuaciones. Visto así mismo lo manifestado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En la Audiencia en la cual se le impuso en Auto de Ejecución de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal en funciones de Control No. 01 de fecha 27-10-08, que riela inserto al folio 130 del presente expediente, donde expuso “me doy por notificado del auto de ejecución que me ha sido leído entendí todo lo que me explico la ciudadana Juez, así mismo le digo a este Tribunal al imponerme del auto de ejecución, que estoy embarazada y me he sentido muy mal y además tengo que atender a mi otro hijo, también he tenido problemas familiares con un muerto, por lo que pido otra oportunidad igualmente digo que ahorita no puedo ni trabajar ni estudiar y se me cambie la sanción por la obligación de venir al equipo técnico una vez al mes…”. Vista la solicitud que antecede, por cuanto el objetivo y finalidad que se persigue en estos procedimientos es que las sanciones impuestas, sean idóneas y en la medida de lo posible se adapte su cumplimiento al sistema y medio de vida del sancionado, y siendo que esta ha solicitado la modificación de su sanción, dada su condición de madre que le hace que las sanción impuesta de reglas de conducta, sean para ella de imposible cumplimiento, es por lo que éste Tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultades que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ello no contradice el tenor de la sentencia impuesta, por cuento que la sanción solicitada es de cumplimiento en libertad y también es procedente de aplicar en los casos, como en el presente, donde el hecho punible es delito de hurto agravado, previsto en el articulo 453 numeral 8, del Código Penal; En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA de conformidad con lo dispuesto en los ya citados artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente procede a MODIFICAR la sanción impuesta de las REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de SEIS (6) MESES, con la obligación de asistir a los servicios auxiliares adscritos a esta Sección, una vez CADA (30) DÍAS, a los fines de recibir asistencia, control y supervisión de los funcionarios que la integran, quienes deberán remitir los informes correspondiente a éste Tribunal de Ejecución. Así se decide. Se fija para el día martes 13 de octubre de 2009, a las 11:00 am la Audiencia a fin de imponerla del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.






10:19 AM