En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: CARMEN TERESA PERUGINE BEJARANO, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en el Libro 3 folio 297 del año 1964 Acta Nº 1.124, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, es decir deberá leerse el lugar del origen de su nacimiento de su progenitor así: PONTELANDOLFO-ITALIA, no PONTELANDORFE-ITALIA, al igual que su de su.....