Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-01-1988, soltero, de profesión u Oficio Chofer de trafico y ventas de aceite, Cedula de identidad N° 21.164.145, hijo de CHRIRINOS ELY y BRICEÑO JOSEFINA, residenciado en Barrio San José frente a la bomba la Florida, avenida 19, en frente de la casa hay un kiosco rojo que vende café y al lado de la casa hay un centro comercial, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, como COAUTOR en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previst.....