por lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA prorrogar el lapso de Régimen de Prueba acordado al acusado PEDRO ADOLFO GRANADOS, por un (01) año mas, ordenado su presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, como norma mas favorable, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad del acusado PEDRO ADOLFO GRANADOS, oficiándose para ello a la Policía Regional. Asimismo vista la solicitud hecha por la defensa se acuerda expedir las presentes copias solicitadas. Asimismo se acuerda oficiar al CICPC, para informar que el acusado fue aprendido y puesto a la orden del Tribunal. Termino se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se cumplieron las.....