REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de octubre de 2008
197° Y 148°

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Octubre año Dos Mil Ocho 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, se recibieron las actuaciones provenientes del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitidas a este Tribunal por el Fiscal del Ministerio Publico Nº 24º Abog. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ, en la cual pone a disposición al ciudadano PEDRO ADOLFO GRANADOS, las cuales guardan relación con la Causa seguida ante este Tribunal signada con el Nº 7J-089-00, que se sigue en su contra por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido y por cuanto el acusado PEDRO ADOLFO GRANADOS, se encuentra presente en la sede del Palacio de Justicia, este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio procede a imponerle al acusado los motivos de su aprehensión, así como también le pregunta si cuenta con un defensor para que le asista en la presente causa, manifestando el mismo que no, y que quiere continuar con el defensor publico que lo asistía anteriormente. Seguidamente presente el Defensor Público Nº 15 Encargado ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ previa notificación de la Coordinación Regional de la Defensorias Publicas del Estado Zulia, quien manifiesta su aceptación para el nombramiento, es todo”. Acto seguido el acusado, quien quedo identificado como PEDRO ADOLFO GRANADOS, de nacionalidad Venezolano, Cédula de Identidad No.13.238.900, de 29 años de edad, residenciado en el BARRIO TORITO FERNANDEZ, FRENTE AL DEPOSITO CARIBE, calle Principal, no recuerda la dirección exacta. Seguidamente el Tribunal le informa al acusado que revisado como ha sido la causa se evidencia que fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 07/10/2003, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de debate por el periodo de dos (02) años acordada en la Suspensión Condicional del Proceso por parte del acusado PEDRO ADOLFO GRANADOS, por el periodo, razón por la cual le fue ordenada su aprehensión que ocasionara su detención por los cuerpos de seguridad del estado el día de ayer 30 de Septiembre. En este estado se le concede la palabra al acusado PEDRO ADOLFO GRANADOS y expone: “Yo no me presente mas porque el señor de la Hoz se murió y yo me fui a trabajar a una granja en Cachiri, y creía que no tenia que presentarme mas, es todo”. Asimismo se le concedió la palabra al Defensor Publico Nº 15 Encargado ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, quien expone: “oída como ha sido la exposición realizada por el representante del Ministerio Publico e impuesto como he sido de las actas que conforman la presente causa y de donde se evidencia que en fecha 16/11/2000, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, y en virtud de que la misma le fue concedida bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta oficial Nº 37022, del 25/08/2000, norma esta que establece en su articulo 41, la posibilidad de ampliar el plazo del régimen de prueba en los casos de existir una causa de justificación para apartarse del referido régimen, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, con fundamento en la referida norma, en su parte in fine, se le de una oportunidad a mi representado y le sea ampliado por un año mas el régimen de prueba a que se contrae la suspensión condicional del proceso. Finalmente solicito muy respetuosamente de este Tribunal me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: "…En virtud que se evidencia de la revisión efectuada a la causa que el ciudadano PEDRO ADOLFO GRANADOS, no cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal en forma cabal, pero visto lo manifestado por el acusado ante este despacho, no tengo objeción que la misma se prorrogue de conformidad al articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente este Tribunal Séptimo en funciones de Juicio” Vista la Exposición hecha por las partes, observa que en fecha 16-11-00, se llevó a efecto Audiencia Oral y Pública en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: PEDRO ADOLFO GRANADOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en la cual le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de DOS (02) Años. Ahora bien, el Tribunal evidencia de la Revisión efectuada al Libro de Presentaciones llevado por el tribunal que en efecto, el acusado PEDRO ADOLFO GRANADOS, cumplió con las presentaciones impuesta solo hasta el día 31/07/2002, no cumpliendo satisfactoriamente con las obligaciones impuestas ante el tribunal en el acta de debate, y escuchado como ha sido la manifestación del acusado quien manifestó… “Yo no me presente mas porque el señor de la Hoz se murió y yo me fui a trabajar a una granja en Cachiri, y creía que no tenia que presentarme mas”…, motivo por el cual este Tribunal prorroga por un (01) año mas, imponiendo la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, como norma mas favorable, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ; por lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA prorrogar el lapso de Régimen de Prueba acordado al acusado PEDRO ADOLFO GRANADOS, por un (01) año mas, ordenado su presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, como norma mas favorable, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad del acusado PEDRO ADOLFO GRANADOS, oficiándose para ello a la Policía Regional. Asimismo vista la solicitud hecha por la defensa se acuerda expedir las presentes copias solicitadas. Asimismo se acuerda oficiar al CICPC, para informar que el acusado fue aprendido y puesto a la orden del Tribunal. Termino se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades de ley. Culmino el acto siendo las cuatro y treinta (4:30 pm).

LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA
LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abog. MARIO MOLERO Abog. EDICTA QUIROGA


LA DEFENSA PUBLICA Nº 15 (E)



ABOG. EDWIN PARADA

EL ACUSADO



PEDRO ADOLFO GRANADOS
LA SECRETARIA



ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
CAUSA 7J-089-00