Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión de medida solicitada, a favor de NEPTALI GARCIA PITTER, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DAVILA EDGAR JOSE Y DISTRIBUIDORA ANNIELY S.R.L de conformidad con establecido en los artículos 264, 1, 4, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en las modalidades establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 256 ejusdem, esto es, arresto domiciliario y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-.....