Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al ciudadano ROBERTO ROGER RINCON, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.066.663, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Amparo, Barrio San José, al fondo de la Unidad Educativa ¿Gabriela Mistral¿, Maracaibo-Estado Zulia, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por considerarlo responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal; cometido en.....