Los hechos acreditados y circunstanciados por el Ministerio Público en la Acusación fiscal fueron los siguientes: “ En fecha 15 de Octubre de 2003, siendo aproximadamente las 9:45 a.m., la ciudadana Honoria Lucía Díaz Bracho, se encontraba en la Calle Nº 100, al lado del seguro de Sabaneta, en compañía de dos compañeros de trabajo de nombre Edwin Pinto y Heberto Hernández, cuando se embarcaron en un carro pirata de la Línea Pomona, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Placa Amarilla 217-245, Color Blanco, cuyo conductor era de tez blanca, contextura mediana, de aproximadamente 50 años de edad, a quien le pidieron que les hiciera una carrerita frente al Hospital Chiquinquirá, embarcándose ella en la parte trasera en compañía de Edwin Pinto y en la parte delantera el ciudadano Heberto Hernández, al recorrer como ciento cincuenta metros, a la altura del Puente España en la parte de arriba, se encontraban do sujetos de contextura gruesa, de estatura media, de tez morena, de aproximadamente 32 años, a quienes el chofer les paro embarcándose uno de ellos en la parte de adelante y otro en la parte de atrás, éste último portando un arma de fuego, tipo revólver, quien le dijo que se apartara, cerrara los ojos y que se quedara quieta, revisando la cartera de ésta despojándola de Trescientos Veinte Mil Bolívares en efectivo que se encontraban en ella, manifestándole al chofer a quien llamaron Roberto que le diera duro, cruzando éste en forma de U en el Puente España de nuevo a sabaneta, y es cuando la Unidad Nº PDM-078, de Polimaracaibo, a bordo de la cual se encontraba el funcionario Edgar Pérez, observa la infracción cometida por el chofer y les hace seguimiento el chofer detiene el vehículo a una cuadra de la Estación de Servicio El Batacazo y emprenden veloz huida tanto el chofer como los otros dos sujetos, procediendo el que tenía el revólver a tirarlo dentro de una casa que se ubicaba en la esquina detrás de la estación de servicio, en ese momento el ciudadano Edwin Pinto sale corriendo detrás de dichos sujetos logrando darle alcance al chofer, a quien detuvo informando a los funcionarios policiales lo ocurrido, pero los otros dos sujetos no pudieron ser capturados ya que se embarcaron en el cajón de una camioneta silverado, color vino con beige, que los estaba esperando a escasos metros del hecho, llevándose con ellos el dinero robado, procediendo el funcionario de la Policía del Municipio Maracaibo, a practicar la detención del mencionado sujeto y la retención del arma de fuego utilizada para amedrentar a las víctimas, previa lectura de sus derechos legales y constitucionales.”
El Representante Fiscal además de ratificar dichos hechos en su oportunidad de explanar los argumentos de acusación, manifestó que estos testimonios de las víctimas, quienes son testigos presénciales los debemos adminicular con el testimonio del funcionario policial EDGAR PEREZ, también logra la captura de una arma de fuego, la cual fue peritada por el funcionario HECTOR RODRÍGUEZ, que fue utilizada por las personas que estaban fuertemente armadas. Vistos los hechos y los elementos de convicción también le promuevo las pruebas documentales y las pruebas materiales. En razón de ello esta representación fiscal demostrará que el señor ROBERT ROGER RINCÓN es el autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, haciendo la acotación de que el Juez de Control no se pronunció con respecto a los otros delitos y de que como norte del juicio es la búsqueda de la verdad de surgir alguna otra calificación la efectuaré en su oportunidad; en razón de todo esto acuso formalmente en este acto al señor ROBERT ROGER RINCÓN por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
Por su parte, la defensa a cargo de los Abogados Jorge L. Valdez C. y Bartolomé Espina en la palabra del primero, expone: “El día 15 de Octubre como a eso de las 9:45 de la mañana, a mi defendido ROBERTO ROGER RINCÓN lo que le sucedió fue que él también fue víctima como a las otros tres víctimas pero con otras características, a la señora HONORIA porque iba a vender su mercancía, pero a mi defendido porque estaba pirateando en su carro que no le pertenecía porque parece ser que era alquilado, transcurría por la zona de sabaneta, que se conoce como la avenida 100, cuando estas tres personas le meten la mano, y él les para le dicen que los traiga al sector del centro, frente al Hospital Chiquinquirá y cuando hace un recorrido de aproximadamente de 150 metros le salen dos personas de contextura gruesa y de piel morena y también le meten la mano, uno se monta adelante y otro se monta atrás, el de atrás portando un arma de fuego lo somete a las tres personas y al chofer también. Aquí lo que hubo es una confesión de parte del funcionario actuante al momento de la detención y de parte de la señora HONORIA para ese momento, y no se llenaron los elementos del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la fiscalía debe investigar tanto para llenar los elementos de la acusación o también debe investigar lo que favorezca al imputado, cosa que no se hizo, porque la fiscalía se limitó a acusar por lo que estaba en el acta policial sin hacer investigación alguna, para atar bien los cabos que habla el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no acusar por acusar, para mi es una víctima más de lo que sucedió es e día y se le tiene privado ilegítimamente de la libertad, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inclusive, el día de la Audiencia Preliminar, en ese acto la víctima principal, la ciudadana HONORIA LUCIA DIAZ BRACHO, manifestó a viva voz de que para ella el señor ROBERT ROGER RINCÓN era una víctima más, pero como en los 30 días que da el Código a la representación fiscal para que haga las investigaciones pertinentes al caso y no se hizo porque se acusó por acusar de acuerdo a lo que había en el acta policial, se le violentaron todas las garantías constitucionales a mi defendido hasta el extremo de que él cumple hoy casualmente once meses preso. La defensa niega, rechaza y contradice en todos y cada uno de sus elementos que presenta la fiscalía como elementos de convicción probatoria en contra de mi defendido, por cuanto para la defensa mi defendido ROBERTO ROGER RINCÓN no tiene ningún tipo de responsabilidad penal de los hechos que se le acusan. En aras de la defensa de mi defendido invoco la comunidad de las pruebas a los efectos de que una vez que se de la audiencia a los efectos de que una vez que se de la Audiencia Oral y Pública todo lo que ellos digan sea a favor de mi defendido, y pido para él, por cuanto no tiene ningún tipo de responsabilidad, una vez que termine el debate que él sea declarado INOCENTE, porque no tiene ningún tipo de responsabilidad penal y no hay ningún tipo de elemento de convicción probatoria que lo comprometa.
Posteriormente, se le concede la palabra al acusado ROBERTO ROGER RINCON, antes identificado, quien previamente impuesto del precepto constitucional que le ampara previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar posteriormente.
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:
TESTIFICALES:
1.HONORIA LUCIA DIAZ BRACHO
2.EDWIN PINTO
3.HEBERTO HERNÁNDEZ
4.EDGAR PEREZ (Funcionario Policial adscrito a Poli Maracaibo)
5.HECTOR HUGO DIAZ y NUVIA ZAMBRANO (Expertos en armas, adscritos al CICPC)
DOCUMENTALES:
1.ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario policial EDGAR PEREZ
2.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por los expertos Héctor Díaz y Nubia Zambrano (Expertos del CICPC)
MATERIALES:
1.Arma de Fuego, cartuchos calibre 38, de los cuales Tres (03) son Marca Cavim, Uno (01) Aguila y uno (01) Marca Winchester.
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA FUERON LOS SIGUIENTES:
La Defensa se acogió al principio de Comunidad de las Pruebas.
DEL DEBATE PROBATORIO:
Los hechos que se establecen probados se aprecian con el examen de los siguientes elementos probatorios desarrollados en el acto de recepción de pruebas:
1.- Seguidamente este Tribunal constituido en forma unipersonal, por el orden de recepción de los medios de prueba, acotó la declaración del funcionario policial HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quien se identificó como experto en armas de fuego de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció su firma en la experticia que se le puso de manifiesto para su consulta por el Fiscal, con la autorización del Tribunal, y el cual agregó que le fue suministrada un arma de fuego y una munición del calibre 38 para hacerle una experticia de reconocimiento técnico- legal, la misma es un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 marca Amadeu Rossi, Brasilero, serial W433431, el mismo se encuentra en buen estado de funcionamiento, también se verificó en nuestro sistema de información policial (SIPOL) donde se pudo contactar que el mismo presenta solicitud de robo a nivel nacional según expediente G522283, quien ante el interrogatorio formulado por el Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en el CICPC? R: 9 años y 9 meses. ¿Su función en el CICPC en que Departamento esta asignada? R: En el área de criminalística específicamente en el Departamento de Balística. ¿En ese Departamento de Balística realmente se ocupan de hacer qué? R: Realizamos peritaje a las armas de fuego, municiones, conchas, todo lo inherente a armas de fuego y municiones, reconocimientos técnico-legales, comparaciones balísticas, restauraciones de seriales o caracteres borrados en metal. ¿En el caso en específico, que tipo de experticia se practicó? R: Ese es un reconocimiento técnico-legal. ¿Este reconocimiento técnico-legal sobre que arma de fuego se realizó? R: Sobre un arma de fuego del tipo revólver, marca Amadeu Rossi, Calibre 38. ¿Este reconocimiento técnico-legal lo hace en función de balística externa o interna? R: En este caso como no fueron suministradas municiones o conchas o proyectiles, o sea elementos que hayan sido disparados con esta arma, se trabaja la parte de balística interna que es la parte de la balística que estudia todos los fenómenos que ocurren en el arma de fuego antes de que sea disparada. ¿De ese reconocimiento que usted hizo a que conclusión específica usted llegó? R: El arma se encuentra en buen estado de funcionamiento sus caracteres son originales correspondientes a la misma y se pudo determinar que presenta solicitud, a través de nuestros sistema de información policial. Con esta arma de fuego en su uso y estado original que esta diseñada para el ataque o la defensa se pueden ocasionar heridas o lesiones en forma perforantes o rasantes e incluso hasta la muerte por efecto de los impactos producidos por las municiones disparadas con él y utilizada típicamente como arma u instrumento contundente se puede ocasionar ese tipo de lesiones o heridas también. ¿Puede decir la data del arma incautada? R: La evidencia la recibimos el 15-10-03. A preguntas de la defensa el Experto respondió: ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en el CICPC? R: 9 años, 9 meses. ¿Tu función como experto, en cuanto al arma de fuego es hacer que experticia? R: En este caso me tocó realizarle al arma de fuego una experticia de reconocimiento técnico. ¿Cuántos cartuchos tenía el arma de fuego? R: como evidencias tenía una munición del calibre 38, sin percutir, en estado original. ¿Qué marca es ese revólver? R: Amadeu Rossi.
2.- Fue llamado a la sala de audiencias el ciudadano EDGAR PEREZ, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien bajo juramento expuso brevemente al Tribunal el conocimiento que tenía acerca de los hechos debatidos en la audiencia en la forma siguiente: El día 15-10-03 como a las 10 y 10 de la mañana, yo me encontraba realizando labores de patrullaje ordinario por la calle 100 sabaneta en sentido oeste-este y al momento en que el semáforo se coloca en fase roja yo me detengo porque había una pequeña cola, como a unos 25 metros en la parte de atrás note que había un vehículo malibu, color blanco, 4 puertas, papel ahumado, seguidamente cuando el semáforo se coloca en fase verde yo me doy cuenta que ese mismo vehículo comete una infracción que para nosotros es sumamente grave como lo es girar indebidamente y a esa hora donde hay bastante flujo de circulación fui inmediatamente a interceptar el vehículo, procedí a darle seguimiento note que iba a exceso de velocidad a la altura del antiguo Supermercado Victoria se prolonga hacia mayor velocidad porque el vehículo se desvió hacia el sector Arismendi, y a la altura de la bomba el batacazo nuevamente se desvía, al encontrar una pequeña bajada en la vía, noto que lanzan un objeto color plateado, que presumo era un arma de fuego, no me detuve a detallar ni a hacerle seguimiento a donde cayó el arma, solamente pude percatarme que había caído en una, casa pero al finalizar la bajada noto que se abren las puertas y había un ciudadano que se desplazaba a gran velocidad de contextura gruesa, estatura mediana, cabello oscuro, franela a rayas, y un ciudadano a su vez al lado del vehículo sentado en la parte trasera de contextura delgada, de tez oscura, cabello corto, quede manera nerviosa me decía que lo habían robado y que habían sido objeto de un secuestro y que dentro del vehículo se encontraban tres personas más, entre ellos dos que lo acompañaban, una femenina, una señora que fue la que me abordó, de manera nerviosa y me señalaba que la habían robado y que uno de los sujetos el que había corrido de contextura gruesa era uno de sus agresores, y también señalaba al conductor y lo había retenido y la gente aparecía y me decían que habían arrojado un arma de fuego y señalaban a una casa, yo lo que me hice fue cubrir y llegué hasta el vehículo malibu donde restringí a las cuatro personas y tuve la oportunidad de charlar con la ciudadana, ella se identificó como HONORIA DIAZ, y me manifestó lo sucedido, yo procedo a restringir al señor que esta en el suelo, lo requisé y las personas que estaban con él lo estaban golpeando y la idea era no permitirles que lo maltrataran más físicamente, en ese momento un señor que estaba cerca de la casa me muestra el objeto plateado y me doy cuenta que es un revólver y procedo a determinar las características del vehículo y aparece con una situación dudosa, porque ese vehículo estaba entregado por el Juzgado 7º de Control, y las placas pertenecían a otro vehículo y procedí a leerle sus derechos. A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: ¿Usted me puede decir cuando sucedieron esos hechos? R: Eso fue el 15-10-03 a las 10 y 10 de la mañana aproximadamente. ¿Dónde se encontraba usted? R: Yo me encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 100 sabaneta en sentido oeste- este. ¿Qué vehículo logro usted divisar? R: Al momento en que se coloca el semáforo en la fase roja, me detengo y veo por el retrovisor interno veo un vehículo malibu, 4 puertas, papel ahumado. ¿Cuándo el vehículo comete la infracción hacia donde se dirigía usted? R: Decidí tomar la intersección cercana al puente España, para retomar nuevamente la calle 100 sabaneta, en sentido este-oeste y darle seguimiento. ¿Cuándo le hace seguimiento al vehículo hasta donde logra usted hacerle seguimiento? R: Ese seguimiento se prolongó hasta la avenida 19 del sector Arismendi, cerca de la bomba el batacazo, interceptando también la calle 98 de ese sector. ¿Qué pasó en ese momento? R: En ese momento se detiene el vehículo, previamente habían arrojado un objeto plateado. Después de haberse detenido el vehículo me hace entrega un ciudadano de nombre JOHANDRI VALERO y me doy cuenta que es un arma de fuego, un revólver Amadeu Rossi, calibre 38, con serial de tambor dudoso, como si lo hubieran ligado. Al ponérsele de manifiesto el arma de fuego la reconoció como el arma de fuego colectada en el sitio del suceso. ¿Cómo eran las características del ciudadano que detuviste? R: Era un ciudadano de contextura delgada, de estatura mediana, tez blanca, bigotes escasos, cabello castaño claro y quedó identificado como ROBERTO ROGER. ¿De qué medio se valió usted para determinar que las placas no correspondían a ese vehículo? R: Nuestra Central de Comunicaciones siempre tiene contacto con el CICPC porque tenemos un centralista y ese sistema indicó que esa placa 217-245 pertenecían a un dodge coronet color blanco y el serial de carrocería a un chevrolet malibu color gris. El señor no tenía ninguna documentación donde le autorizaba a que este señor conduciera ese vehículo. ¿Cuándo se abren las puertas del carro y salen las personas tuviste la oportunidad de correr hacia ellos para detenerlos? R: No, porque eran dos que corrieron hacia los lados, cuando uno tiene una actuación policial uno tiene una visión periférica no puede cerrarse por los niveles de riesgo, pero uno de los dos era de contextura gruesa, estatura mediana, cabello corto, franela a rayas, estaba armado y yo lo que hice fue ocultarme con la patrulla y visualizar a los que estaban en el vehículo. ¿ Quienes estaban en el vehículo? R: En principio salió un señor de contextura delgada, de tez oscura, quien posteriormente se identificó con el nombre de EDWIN, alto, cabello corto, y una señora después, de nombre HONORIA. ¿Qué le dijeron esas personas? R: La señora HONORIA me dijo que había sido producto de ROBO, que le habían robado aproximadamente de Bs. 300.000,oo, a Bs. 320.000,oo, dos ciudadanos de contextura gruesa que estaban armados y ella manifestaba que el conductor también estaba implicado en los hechos por la comunicación que había entre estos dos ciudadanos de contextura gruesa y el conductor. ¿Qué tipo de comunicación le indicó la señora HONORIA? R: Me dijo que el conductor se había detenido en un tramo cerca del puente España y que los ciudadanos de contextura gruesa se montaron y le decían al conductor ROGER dale, dale ROGER. ¿Los señores que salieron huyendo que camino tomaron? R: Pude notar que había un vehículo tipo camioneta que los estaba esperando, el último en montarse que era el que estaba armado se lanzó y abordó la camioneta emprendiendo veloz huida. ¿El chofer señor ROBERT ROGER RINCÓN, no le dio tiempo a huir? R: Yo creo que no le hubiera dado tiempo porque la manera tan incesante y nerviosa de los agraviados a quien yo les doy las gracias porque ellos cooperaron también, buscaron una forma de obstruir la salida del señor y la señora HONORIA lo señalaba y decía que él estaba implicado que no lo dejaran salir. ¿Usted andaba sólo en ese procedimiento? R: Sí. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Qué tiempo tiene usted trabajando en Poli-Maracaibo? R: Total 10 años de experiencia policial. ¿Qué fue lo que viste? R: Visualicé por el retrovisor interno del vehículo en la parte trasera a unos 25 metros aproximadamente, detrás de mi, un chevrolet malibu, color blanco, 4 puertas, papel ahumado, cuando el semáforo se puso en fase verde el vehículo dio la vuelta en “U”. ¿Usted tiene conocimiento de que esas dos personas que iban corriendo estaban dentro del vehículo ¿ R: Presuntamente sí por lo que me manifiesta la señora HONORIA. ¿Mi defendido estaba dentro del vehículo cuando tu llegaste o estaba afuera del vehículo? R: Al momento de yo, llegar de tener el encuentro con el vehículo si estaba. ¿Qué cantidad de dinero dijo la señora HONORIA que presuntamente le quitaron? R: Bs. 300.000,oo o Bs. 320.000,oo. ¿Qué dicen los agraviados del presunto conductor del vehículo? R: El primero que llamó mi atención fue el señor EDWIN PINTO, me dijo que había sido objeto de un robo, al igual que dos personas que se encontraban dentro y en ese momento en fracciones de segundo salió la señora HONORIA, que fue la que me abordó y me dijo que ellos no tenían que ver nada, que los ladrones eran el que estaba dentro del vehículo y dos que habían corrido en ese momento. ¿Cuándo tú te dirigiste al conductor qué le preguntaste o qué te dijo? R: Es que en el momento en el que yo estaba al encuentro con el conductor lo que trato es de restringirlo para salvar su integridad porque la señora HONORIA y el señor EDWIN PINTO estaban además de indignados, nerviosos, en ese momento estaba la comunidad allí y un ciudadano de nombre JOHANDRY VALERO es el que me entrega el arma. ¿Quién lanzó esa arma de fuego que le entregó la comunidad? R: Según la señora HONORIA fue uno de los ciudadanos de contextura gruesa. ¿Qué le dijo el señor HEBERTO HERNÁNDEZ? R: El señor estaba muy nervioso, lo que más sobresalió fue las señales que me hizo EDWIN PINTO y la conversación que tuve con la señora HONORIA , que fue la que me abordó. ¿ Tenía chance el conductor de abrir la puerta y de echar a correr si o no¿ R: Esa posibilidad es viable, si no hubiera sido por la actitud nerviosa de los agraviados porque ellos lograron restringirlo e inclusive la señora HONORIA y el señor EDWIN PINTO lo sujetaron para que él no saliera porque no fue que yo lo tiré al piso, él abrió la puerta e intentó salir. Si pudo haber tenido chance de alejarse del sitio, eso es viable ante los niveles de estrés y como mecanismo de defensa. ¿Qué te dijo el ciudadano aprehendido en el momento, luego de que le leíste sus derechos? R: De manera nerviosa me dijo que él no tenía que ver nada, que no tenía armas. A preguntas del Tribunal respondió: ¿El carro que se detuvo era un carrito por puesto o un taxi? R: Lo que divisé fue la placa que eran amarillas y eso corresponde a un vehículo en alquiler, al momento no le divisé señalización de taxi. ¿Qué lo hizo seguir al carro? R: La infracción que cometió el conductor al girar en “U”. ¿Usted vio quien lanzó el arma del carro? R: No, solamente vi el objeto plateado después corroboré que se trataba de un arma de fuego. ¿Usted puede manifestar a esta audiencia si el señor hoy enjuiciado era el que iba conduciendo el vehículo? R: Si él iba conduciendo el vehículo. ¿Usted le vio arma al conductor? R: No.
3.- Continuando con el acto de recepción de pruebas fue llamado a la Sala de audiencias a rendir declaración testimonial la ciudadana HONORIA DIAZ LEAL, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó: “El 15-10-03 como a las 9:45 de la mañana, tomamos un taxi, frente al seguro social de sabaneta, como a 150 metros el taxista se orilló, y se montaron dos señores que nos encañonaron, en la siguiente esquina cruzaron en “U” y se regresó el carro, los tipos nos llevaban encañonados y subieron los vidrios rapidito, y salieron a millón, se regresaron por la vía sabaneta otra vez y cruzaron por la florida, se metieron corriendo por la bomba el batacazo y después de la bomba el batacazo pararon y se salieron los otros dos señores que uno botó el revólver y los dos se montaron en una camioneta y se fueron, quedó el señor ROGER que fue el que agarramos, me quitaron los Bs. 300.000,oo que yo tenía en la cartera pero los dos gordos si se fueron. Es todo.” A preguntas de la fiscalía respondió: ¿Usted me puede decir cuando ocurrieron esos hechos?. R: El 15-10-03 como a las 9:45 de la mañana. ¿Por que recuerda tan bien esa fech?a. R: Porque me llevaban atracada y me marcaron con el revólver. ¿Hacia donde se dirigía usted ese día?. R: Al Centro iba con una bolsa con mercancía. ¿Quienes iban con usted?. R: Edwin Pinto y Heberto Hernández. ¿Quienes son ellos?. R: Edwin Pinto, trabaja conmigo y Heberto Hernández es un vecino. ¿A qué se dedica usted?. R: Al comercio, compro y vendo mercancía. El carro que ustedes tomaron, qué era un taxi. R: Era un taxi, malibu, blanco, placas 217-245. ¿Quien lo venía conduciendo?. R: Roberto Roger Rincón. ¿Donde lo paró usted?. R: En el frente del seguro de sabaneta y le dijimos que nos hiciera una carrerita hasta el Hospital Chiquinquirá y como a 150 metros fue que él se orilló y los dos gordos nos encañonaron. ¿A donde se orillo?. R: Se orilló a la acera, en el puente España. ¿Cuándo el señor Roger Rincón se orilla, estos gordos le hicieron alguna señal para que se parara?. R: No, el se orilló y los dos gordos de una vez nos encañonaron. Cuando él se orilló los dos gordos nos enseñaron el revólver y de una vez se montaron, se me montó uno encima y el otro adelante con Heberto, porque atrás iba la bolsa con la mercancía, iba Edwin Pinto y mi persona y adelante iba Heberto, entonces se montó uno adelante y otro encima mío y de ahí cruzaron en “U” por la avenida sabaneta se regresaron entonces fue cuando le dijeron dale duro, dale duro Roger no te vas a parar, dale duro, entonces se meten por la bomba el batacazo y es cuando se paran, no nos hemos dado cuenta nosotros que es que viene la policía detrás de nosotros, nosotros nos damos cuenta es después cuando ya todos salimos corriendo del carro. ¿Había algún sentido de familiaridad, entre ellos?. R: Se conocían, porque le decían que le diera duro y le decían Roger, se nombraban. ¿Cuándo ustedes se iban a montar en el carro, inicialmente como se iban a montar? R: Yo me iba a montar adelante y el señor me dijo que no me montara adelante porque el asiento estaba húmedo, entonces me dijo Heberto que me montara atrás que yo me montaba adelante, entonces atrás va la bolsa de mercancía Edwin Pinto y mi persona y adelante se monta Heberto. ¿En la Audiencia Preliminar usted dijo que el señor Roger Rincón era una víctima, por qué usted dijo eso? R: Porque el Abogado me dijo que él podía ser una víctima igual que yo o los dos hombres que se fueron. ¿Había familiaridad entre los dos gordos y el señor Roger? R: Si, ellos estaban los tres compuestos, ellos tres sabían en lo que andaban. ¿Usted ha sido amenazada? R: A la casa fueron dos gordos que mi hija me dijo que le habían tomado foto, que por las descripciones que me dio eran los que se fueron, y quiero que quede claro que cualquier cosa que me pase los responsabilizo porque yo no tengo enemigos, porque cuando yo di la declaración en la policía que di la dirección de la casa, yo dije que si no me perjudicaba y me dijeron que no que eso quedaba bajo un sumario y que el que tenía acceso a eso era el abogado... Jorge Valdez fue el que se presentó en la casa que era el Abogado del señor. ¿En el momento en que se da la intersección y que salen estos dos ciudadanos, quien bota el arma? R: Uno de los dos gordos botó el arma, un revólver 38, porque yo conozco de armas. (Se le puso de manifiesto el arma , la cual reconoció). ¿En el momento en que se da la intersección y salen estos dos gordos, quienes quedaron en el carro? R: El señor en ningún momento se salió del carro a correr, al señor del carro lo sacamos Edwin Pinto y yo y lo golpeamos porque yo noté que el que paró el carro para que nos atracaran era él, él tenía la culpa y ya que los otros corrieron y se montaron en la camioneta y se fueron, agarramos aunque sea a uno, pero él no se salió del carro a correr, nosotros lo sacamos del carro. ¿Quiénes somos nosotros? R: Edwin Pinto y yo, porque Heberto se bajó después. ¿Qué sucedió después de allí? R: Vino el funcionario, el policía que nosotros no nos habíamos dado cuenta que el funcionario iba detrás de nosotros, vino el funcionario y nos dijo que no lo golpeáramos, que lo dejáramos tranquilo y le puso las esposas y lo agarró. ¿Usted tuvo oportunidad de conversar con el funcionario? R: Si, él me explicó que no podíamos golpearlo y que fuéramos a rendir declaraciones y nos llevó a rendir declaraciones. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: Señora Honoria yo escuché en esta sala que usted manifiesta a viva voz que dos gordos fueron a su casa, le tomaron fotografía a su hija y que si a usted le sucede algo es culpa de esos dos gordos y mencionó a un señor Jorge Valdez.¿Quien es Jorge Valdez? R: Tú persona. ¿Yo estuve en su casa?, Yo nunca he estado en su casa. R. Si estuviste. ¿Qué día fue que se sucedieron los hechos? R: Fue el 15 de Octubre de 2003 como a las 9:45 de la mañana. ¿En qué sitio? R: Frente al seguro social de Sabaneta tomamos el taxi. ¿Era un taxi o era un por puesto? R: Era un taxi y tenía el cartoncito que decía taxi. ¿No decía por puesto la pomona? R: No, no decía por puesto la pomona, decía taxi. ¿Cuántos eran ustedes? R: éramos tres. ¿Quiénes? R: Edwin Pinto, Heberto Hernández y yo. ¿Cuándo ustedes se montan el carro hizo un recorrido a qué distancia? R: Como a 150 metros, desde el frente del seguro sabaneta hasta el puente España. ¿De los dos gordos quien fue el que los sometió? R: Los dos nos sometieron, nos encañonaron, y se nos montaron y uno se montó a mi encima porque ni cabía atrás. ¿Los dos estaban armados? R: Los dos estaban armados y uno botó el arma. ¿De que cantidad de dinero te despojaron? R: De Bs. 300.000,oo. ¿Por qué crees tú que ellos echaron a correr? R: Porque venía la policía atrás, cosa que yo no me había dado cuenta tampoco, yo no sabía que pasaba y ellos le decía a él, dale duro Roger, dale duro a esa “verga”, no te vas a parar, dale para la derecha, dale para la izquierda, fue cuando se bajan que ya yo me bajo que corremos detrás de ellos cuando ya vemos la policía que esta detrás de nosotros. El chofer no se salió del carro a correr, al chofer lo sacamos del carro.¿Pero el chofer tuvo oportunidad de abrir la puerta, ya que era el conductor? R: No tuvo oportunidad, porque todo fue rapidito cuando se bajaron corrimos detrás de los gordos porque la camioneta venía con ellos también, cuando los gordos se montan atrás en el cajón de la camioneta y cuando yo veo que ya se nos van le dije corre negro que no se nos vaya el chofer, por eso es que lo agarramos porque sino también se hubiera ido. ¿Usted en la Audiencia Preliminar efectuada el día 22-03-04, manifestó al 1ª de Control a viva voz lo siguiente: “El señor Roger Rincón para mi es una víctima como yo? R: Porque usted me dijo que él podía ser una víctima igual yo. La defensa manifestó que él no le había dicho eso y la testigo manifestó que lastima que no hubiera tenido un grabador. La testigo manifiesta que ella no ha dicho mentiras él no se salió del carro porque a él lo sacamos del carro, el revólver no se lo quitaron a él porque lo botaron los gordos. ¿Cómo lo sacan del carro? R: eso fue rápido, eso fue enseguida, eso fue en cuestiones de segundos. Nosotros corrimos detrás de los gordos ya que la camioneta para y los gordos se montan entonces nosotros corrimos enseguida y lo agarramos a él ¿Ustedes corrieron detrás de los gordos? R: Sí. ¿Usted corrió detrás de los gordos? R: También corrí detrás de los gordos. ¿Edwin Pinto también corrió detrás de los gordos? R: Yo lo grité y le dije negro se nos va el chofer y lo agarramos. ¿Y Heberto Hernández? R: Heberto Hernández estaba en el carro porque los nervios no le dieron para bajarse, entonces después que lo sacamos es que Heberto sale, pero el funcionario si estaba allí, pendiente de todo. ¿Echaron a correr detrás de los gordos si o no? R: Corrimos y nos regresamos enseguida porque la camioneta para y ellos se montan. ¿Qué tiempo tardaron en correr y regresarse? R: No, eso fue todo rapidito, cosa de segundos. ¿Usted no cree que si usted se le pega atrás de los gordos y Edwin Pinto también se le pega atrás a los gordos, tuvo más que tiempo suficiente mi defendido si es de mala voluntad de abrir su carro y echar a correr? R: No tuvo chance. ¿Qué distancia? R: No más de ocho metros, porque enseguida se paró la camioneta donde se montaron ellos, fue rápido. ¿Es uno de los presuntos atracadores o no es? R: Si es. ¿A qué se dedica usted? R: Al comercio. ¿Qué tipo de comercio? R: Yo compro y vendo mercancía. ¿Qué tipo de mercancía? R: Ropa. Diga las características de los presuntos gordos que usted dice. R: Son dos gordos , uno es más claro que el otro, de corte bajo ambos, tenía el gordo en ese momento un blue Jean y un suéter a rayas el uno y el otro un blue Jean y un suéter, y uno tenía un suéter de rayas blancas, rojas y azules. ¿Cuántos funcionarios participaron? R: Uno sólo. ¿Quién tiró a Roberto Roger Rincón al piso? R: Edwin Pinto. A preguntas realizadas por el Tribunal la referida testigo respondió: ¿Cuándo ustedes toman el taxi, era taxi o era carrito por puesto e iba hacia donde? R: Hasta la mesa de trabajo frente al Hospital Chiquinquirá. ¿El chofer detuvo el carro para montar a las otras dos personas? R: Si eso fue rapidito enseguida se orilló, como a 150 metros nos encañonaron y enseguida se montaron. Junto con para el carro, antes de montarse ya nos estaban encañonando, subieron los vidrio y se regresaron. ¿Notó usted algún tipo de familiaridad entre los sujetos y el chofer del vehículo? R: Sí. ¿Por qué lo notó? R: Porque le decían Roger pasate pal otro lado, regresate, dale duro a esa “verga” Roger dale duro, dale duro, no te vas a parar y lo llamaban por el nombre, le decían Roger. ¿Qué ubicación llevaban las personas dentro del vehículo? R: Atrás iba la bolsa con mercancía Edwin Pinto y mi persona y se montó uno de los gordos encima mío que era el que me revisaba la cartera y adelante iba el conductor, iba Heberto y el otro gordo. El Tribunal le dice que describa a los sujetos. R: Uno de los gordos iba con blue jean y un suéter, el que se montó atrás llevaba blue jean, un suéter azul con rayas blancas y rojas y el que se montó adelante era el más moreno, con corte bajito y el otro llevaba franela blanca. ¿Usted le vio arma al señor acusado? R: No. ¿Cuál fue la participación que tenía al acusado en los hechos? R: La participación de él era que él era el taxista, no tenía que pararse a montar los otros dos que nos encañonaron y que cuando íbamos corriendo porque la patrulla venía detrás , cosa que en el momento no sabíamos, y ellos le decían Roger dale duro, dale duro, no te vas a parar, dale duro a esa “verga”. ¿Usted se sintió amenazada en algún momento durante este proceso? R: Si me sentí porque ya me le habían tomado fotos a la hija mía. ¿El taxi pertenecía a una línea de taxi? R: Tenía las placas amarillas y tenía el cartoncito de taxi pero no pertenecía a una línea en especificada.
4.- Declaración testimonial rendida en la sala de audiencias por el ciudadano EDWIN PINTO, quien expuso oralmente, bajo juramento y espontáneamente el conocimiento que tuvo a acerca de los hechos: “Era el 15 de Octubre, estábamos en la casa de Honoria, montamos una mercancía y la íbamos a llevar para el centro, entonces nos paramos en la esquina del seguro, cuando veo que el carro pasa y se devuelve y yo le digo que nos hiciera una carrerita para ir al Chiquinquirá, bueno móntense, y el chofer me dice montáte atrás, pero ya voy porque ahí viene Honoria y el señor Humberto, entonces Honoria se va a montar adelante y él le dice que no se monte porque el cojín estaba mojado, entonces Honoria se montó atrás al lado mío y la bolsa de mercancía, entonces como a 150 metros se le orilla a unos tipos, a dos tipos gordos y los tipos nos encañonan y se nos montan en el carro entonces cruzan a la izquierda y cruza en “u” y seguimos derecho entonces por la entrada de Arismendi cruzan entonces después cruzan por la bomba el batacazo, nosotros no pensamos que la policía venía detrás de nosotros, cuando vemos los dos tipos se tiran del carro y cae el carro en una cañada, entonces los dos tipos salieron corriendo, entonces se bajó Honoria y yo entonces yo iba a agarrar a uno de los tipos pero uno de los gordos estaba armado, cuando yo casi lo agarro me grita Honoria que me quede quieto, entonces el policía me apunta a mi y yo le digo que es aquel que agarre aquel, pero los gordos se montaron en una camioneta y se fueron los dos, entonces agarramos al chofer y el policía lo detuvo. Ante el interrogatorio formulado por el Ministerio Público el testigo respondió: ¿Usted puede decir el día y el lugar en que ocurrieron esos hechos? R: El 15-10-03. ¿Por qué recuerdas tan bien la fecha? R: Porque primera vez en mi vida que paso algo así tan feo. ¿A qué te dedicas? R: A comerciante. ¿Cuánto tiempo tienes conociendo a la señora Honoria? R: Como 4 años. ¿A que se dedica la señora Honoria? R: Comerciante. ¿Qué tipo de comercio hacen ustedes? R: Vende mercancía mía al mayor. ¿Dónde la venden?
R: En el centro. ¿Usted puede describir como era ese carro que ustedes tomaron, ese día? R: Era un carro malibu blanco. ¿Y las placas como eran? R: 217-245, amarillas. ¿El carro tenía algún distintivo de alguna línea de taxi? R: Si tenía un papel que decía taxi pero no de una línea en especifico. ¿Qué pasó en ese momento cuando tu paras el taxi? R: Yo le dije que me hiciera una carrera hasta el Chiquinquirá y monté la bolsa atrás y me monté atrás yo, yo le dije que se esperara que venía Honoria y Heberto, entonces Honoria se iba a montar atrás adelante y él le dijo que no que estaba mojado, para esa época estaba lloviendo, más adelante se montaron los dos tipos y nos encañonaron. ¿En que sitio los encañonaron? R: En el puente España. ¿Estas personas que los encañonan cómo eran? R: Dos tipos gordos. ¿estos dos gordos le hicieron alguna señal para detener el vehículo? R: No, él chofer se les orilló. ¿E inmediatamente los gordos se montan en el carro? R: Si nos someten, Honoria iba a salir pero yo le dije que no que se quedara quieta porque nos hubieran matado. ¿Qué pasa dentro del carro? R: Los tipos nos amenazaban que nos quedáramos quietos que nos iban a matar si lo mirábamos, entonces siguió. ¿En algún momento estos dos sujetos armados se dirigieron al conductor? R: Si le decían cruza por aquí Roger cruza por acá. ¿Lo llamaban por su nombre? R: Si. ¿Tú saliste persiguiendo a estos dos gordos? R: Si porque Honoria se baja y yo me bajo atrás de ella y yo iba persiguiendo a uno de los dos gordos ya cuando iba cerca de él y el tipo llevaba un 38 en la mano, entonces es cuando Honoria me grita que me quede quieto y le digo al policía que lo agarre. ¿Y el chofer donde está? R: Se quedó adentro del carro. ¿Quién más se quedó en el carro? R: él y la bolsa de mercancía. ¿Y el señor Heberto donde estaba? R: En el carro también se quedó, después fue que lo sacamos a él. ¿El señor Heberto en que parte del carro iba? R: Adelante sólo. ¿En ese momento que ustedes salieron corriendo el chofer tuvo oportunidad de salir? R: Si tuvo oportunidad de salir, entonces Honoria me grita que lo agarre y yo lo agarro al chofer, lo golpe y si nos hubieran llevado ya fuéramos difuntos, eso fue rapido, cuestión de segundos. ¿Y el funcionario policial qué hizo? R: Lo agarró, lo detuvo y lo metió en la patrulla y luego nos agarró y nos llevó a los tres para PoliMaracaibo y ahí nos tomaron declaraciones y después enviaron las citaciones.
A preguntas de la defensa la testigo respondió: ¿Qué día sucedieron los hechos? R: El 15-10-03. ¿En que parte del vehículo te sentaste tu? R: Atrás. ¿Y si estaba mojado el cojín de adelante? R: No sé. ¿El señor Heberto Hernández se sentó donde? R. Adelante. ¿A qué altura de donde ustedes se montan, que hace el recorrido el vehículo se montan los supuestos gordos? R: Como a 150 metros del seguro a puente España. ¿Inmediatamente junto con montarse los someten? R: Sí, primero sacaron el revólver y después se metieron, nos amenazaron y nos encañonaron. ¿De cuanto dinero despojaron a la señora Honoria? R: De Bs. 300.000,oo. ¿Qué les manifestaron ellos a ella en el momento de los hechos ? R: A todos nos amenazaron, uno de los gordos le decía a Heberto que lo conocía de algún lado, y a mi me decían que me iban a matar. ¿De los dos gordos quién estaba armado? R: Los dos. ¿No viste un letrerito que decía por puesto pomona? R: No, era taxi, placas amarillas. ¿Cuál fue la causa de que echaran a correr los dos gordos? R: Cuando ellos nos someten a nosotros se montan en el carro y uno de los gordos le dice al chofer dale pa´lla y pa´ca y cruza aquí, cruzó en “u” entonces vino la policía Municipal se dio cuenta, pero nosotros en ningún momento nos dimos cuenta que la policía venía detrás de nosotros. ¿Tú te le pegaste atrás ¿ R: Cuando cruzan en “u” le dan derecho, cruzan por la entrada de Arismendi, entran por la bomba el batacazo, cruzan en la otra esquina, los gordos se tira uno después el otro, Honoria sale y yo salgo y yo me les pego atrás a los gordos pero Honoria me grita y me dice que me quede quieto. ¿Qué distancia recorriste al momento que te le pegaste atrás? R: Como cuarenta metros. ¿Tuvo chance de irse el presunto acusado? R: No se porque cuando los gordos se tiraron, Honoria sala corriendo y yo me le pego detrás y yo casi lo alcanzo pero en ese momento no me di cuenta del chofer ni nada, me doy cuenta cuando Honoria me grita que agarráramos al chofer y al chofer lo agarró la policía. ¿Uno de los gordos tiró el arma de fuego en una de las casas del sector Arismendi, quién la tiró? R: El segundo, el que estaba sentado adelante, y todos dos andaban armados. ¿El conductor andaba armado? R: No sé porque no me di cuenta. ¿Quién lo tiró al piso? R: El policía. ¿Lo golpeaste? R: Sí. ¿Por qué? R: Fue una reacción por los nervios. ¿ Qué edad tienes tú? R: 24 años. ¿Qué grado de instrucción tienes tú? R: 3er. Año de bachillerato. ¿Qué es una víctima? R: Por ejemplo Honoria ella es una víctima porque la robaron, a mi no me robaron porque no les dio tiempo. ¿El chofer es víctima o no es víctima? R: No, no es víctima, porque no se le hubiera orillado a los gordos y se les orilló. ¿Para donde se dirigían? R: Para el centro, somos buhoneros y vendemos remate. ¿ A qué distancia de tu cuerpo al cuerpo de Honoria habían? R: como a 10 metros estaba yo de Honoria. A preguntas efectuadas por el Tribunal la testigo respondió: ¿Ustedes no se dieron cuenta que venía la policía detrás? R: No. ¿Por qué se detiene entonces el vehículo? R: Porque había una cañada y se quedó ahí parado. ¿El vehículo obligatoriamente tenía que frenar por la cañada? R: Sí. ¿Qué tipo de carro era? R: Un malibu, blanco. ¿Tenía distintivo de taxi? R: Si pero no de alguna línea. ¿Quines estaban armados? R: Los dos gordos. ¿Al chofer le viste armas? R: No. ¿Había familiaridad entre los sujetos y el chofer? R: Si. Lo llamaban por el nombre.
5.- Declaración testimonial rendida en la sala de audiencias por el ciudadano HEBERTO HERNANDEZ, quien expuso oralmente, bajo juramento y espontáneamente el conocimiento que tuvo a acerca de los hechos: “Fue el 15-10-03 a eso de las nueve y pico de la mañana, nos disponemos a llevar una ropa al centro la señora Honoria, Edwin Pinto y yo, nos paramos en la avenida sabaneta diagonal al seguro, pasa un carro y se echa de pa´trás un poquito le decimos taxi, y él nos dijo si y le dijimos que nos hiciera una carrerita hasta el centro, cuando nos vamos a montar Edwin Pinto se monta atrás con la bolsa y Honoria se iba a montar adelante y dice él no aquí esta mojado, entonces el arranca y cuando vamos por el puente él se orilla cuando nos vemos son dos personas encima, dos trigueños, gordos, se metieron y nos dijeron esto es un atraco, entonces el taxi en la próxima esquina cruza en “u” y entonces una comisión de la policía ve que cruza en “u” y se le pega atrás entonces cuando cogieron la avenida sabaneta empezaron a correr, entonces le decían dale duro Roger, dale duro, entonces cruzaron nos metieron por una bomba el batacazo y en Arismendi caímos en una batea, ahí los gordos que van en la puerta se tiran y salen corriendo, uno tira el arma y se montan en una camioneta que iba detrás, entonces nosotros agarramos al chofer y de ahí nos pusimos a bregar con él y llegó el policía y no los quitó porque dijo que ya estaba bajo su responsabilidad y de ahí nos llevaron para el comando y nos tomaron declaración. A preguntas formulada por el Fiscal el testigo respondió: ¿ Día y lugar en que ocurrieron esos hechos? R: 15-10-03 a las 9:40 aproximadamente. ¿Hacia donde se dirigían ustedes? R: Hacia el Hospital Chiquinquirá a un puesto que tenemos ahí en el centro. ¿Quiénes iban? R: La señora Honoria, yo y el señor Pinto. ¿Dónde tomaron el taxi? R: Diagonal al seguro sabaneta. ¿Cómo era ese taxi? R: Un malibu blanco, placas amarillas, placas 217-245, tenía un cartelito que decía taxi. ¿La ubicación, cómo se montaron en ese taxi? R: Dos atrás, la bolsa y yo adelante. ¿Estas personas gordas que usted manifiesta le hicieron alguna señalización al taxi? R: No cuando los vimos fue encima de nosotros. ¿Dentro del carro, cuál fue la relación de estos señores para con el conductor? R: Al principio nada eso era un atraco pero después que el taxi cruza en “u” que le dicen que le de duro, porque los iba siguiendo la policía que yo no había visto porque iba con la cabeza para abajo y ellos le dijeron dale duro Roger. ¿Quién le decía eso al conductor? R: El gordito que iba al lado mío. ¿Qué sucede al llegar a la bomba el batacazo? R: Caímos en una batea allí los dos trigueños salieron corriendo, él se queda en el carro y nosotros lo agarramos a él. ¿Cuándo el carro se estaciona allí y salen corriendo estos dos ciudadanos, según lo que manifestó Edwin Pinto usted se queda en el carro, eso es cierto? R: Sí, Edwin Pinto se le pega atrás un poquito al trigueño pero yo le dije cuidado que esta armado. ¿Al chofer le dio chance de irse ¿ R: No, porque ya la patrulla estaba atrás y el policía estaba ahí. ¿Por qué lo golpearon? R: Porque estábamos indignados porque si nos hubieran golpeado, qué nos hubiéramos hecho. ¿cuánto dinero le robaron a la señora Honoria? R: Bs. 300.000,oo más o menos. ¿ Cuánto tiempo tiene usted conociendo a la señora Honoria? R: Muchos años. ¿El conductor estaba armado? R: No. ¿Usted esta convencido de que el conductor de ese vehículo conoce plenamente a las estas dos personas que estaban allí y tenían ese grado de participación para cometer el delito? R: Estoy convencido, ellos lo llamaban por su nombre y se orilló a la orilla del puente y cuando nos los vimos fue encima. ¿La relación de familiaridad lo llamaban por su nombre? R: Sí. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: ¿Qué edad tiene usted? R: 60 años. ¿Qué día fue el día en que sucedieron los hechos? R: 15-10 como pasadas las 9:40 de la mañana. ¿Ustedes se dirigían donde? R: Al centro de la ciudad por el Hospital Chiquinquirá. ¿Y salieron de donde? R: Del callejón que esta por el seguro y nos paramos en toda la avenida a coger un carrito. ¿Qué cantidad de dinero llevaba la señora Honoria? R: No se cuanto llevaba pero le quitaron como BS. 300.000,oo. ¿Usted se montó donde? R: Adelante. ¿Dónde se montó la señora Honoria? R: Se montó atrás y el señor Edwin Pinto atrás. ¿Cuándo el vehículo hizo un recorrido como de 150 metros aproximadamente allí se montaron los supuestos gordos? R: Se montaron cuando él se orilló más, el carro nunca tomó bien su vía sino que iba orillado y en el puente fue que nos los vimos encima. ¿Uno se montó adelante y el otro se montó? R: Detrás. ¿Quién fue el que dijo esto es un atraco? R: El de adelante me lo dijo a mí. ¿Andaban armados los dos o uno? R: Para mi andaban los dos armados. ¿Quién de los dos se despojó del arma tirándola al patio de la casa del sector Arismendi? R: El que iba adelante. ¿Mi defendido Roberto Roger Rincón estaba armado? R: No. ¿Cuándo el vehículo se detiene y los dos gordos se bajan del carro y salen corriendo, usted se les pegó detrás? R: No. ¿Quiénes se les pegaron detrás? R: El señor Edwin Pinto. ¿Qué distancia recorrió el señor Edwin Pinto atrás de los supuestos gordos? R: No le puedo precisar, algo como 7 metros u 8 metros. ¿Qué placas tenía ese vehículo? R: 217-245, placas amarillas. ¿Del 15-10-03 al 15-09-04 qué tiempo hacen? R: 11 meses. ¿ Qué grado de instrucción tiene usted? R: 6º grado. Manifiesta la defensa: “Teniendo 6º grado usted tiene esa habilidad para memorizar lo que sucedió desde once meses acá”. La defensa le pidió disculpas al testigo. ¿Cuándo el funcionario policial llegó usted estaba dentro del vehículo? R: Me iba bajando. ¿Y el ciudadano Roberto Roger Rincón también estaba dentro del vehículo? R: Si el se bajo del otro lado. ¿El se bajó solito o lo bajaron? R: Se bajo solito. ¿Posteriormente llega el señor Edwin Pinto y lo tira al piso y le cae a golpes? R: Sí. ¿Por qué le cayó a golpes? R: Porque estaba muy indignado por lo que había pasado. ¿Tuvo chance el señor Roberto Roger Rincón de salir huyendo si o no? R: No. ¿Usted considera al señor Roberto Roger Rincón una víctima o una de las presuntas personas que andaban con los gordos? R: Yo no lo considero víctima creo que andaba con ellos. ¿Por qué usted no se les pegó detrás como hizo el señor Edwin Pinto? R: Porque él tiene 18 años y yo tengo 60, tenía 59 pero yo soy diabético. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo respondió: ¿Cómo tomaron ustedes la carrera como carrito por puesto o como taxi? R: Como taxi. ¿Luego que ustedes se montan en el taxi, éste tenía los vidrios abajo o arriba? R: Tenía los vidrios abajo. ¿Posteriormente que ustedes se montaron en el taxi, qué sucedió allí? R; El se va orillado, nunca tomó el canal y entonces llegando al puente se orilló más cuando nos vemos es encima a los tipos. ¿Por qué se detuvo el carro allí, había un pare o un semáforo? R: No allí no había nada. ¿Usted le vio arma al conductor ¿ R: No nunca le vi arma. ¿De los dos sujetos donde se montaron ellos en el carro? R. Uno adelante y otro atrás en los dos puertas desocupadas. ¿Luego que ellos se montaron los vidrios iban abajo o arriba? R: Ellos los subieron.
Seguidamente se suspendió la audiencia para reanudarla el día 17-09-04 a las diez de la mañana, convocando a las partes presentes para que hicieran acto de presencia en la fecha pautada, para la continuación del acto de recepción de pruebas.
El día 17-09-04, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala de audiencias Nº 01 del Palacio de Justicia ubicado en esta ciudad de Maracaibo, siendo las 12:15 minutos del mediodía, para llevar a efecto la continuación de la Audiencia Oral Pública correspondiente a esta causa, se declaró abierto el debate, procediendo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos acontecidos en la audiencia anterior, y se advirtió conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal que en cuanto al grado de participación correcta sería la de cooperador inmediato en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; y seguidamente y continuando con el acto de recepción de pruebas, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público procedió a consignar la prueba documental contentiva del acta policial levantada en fecha en fecha 15-10-03 y suscrita por el funcionario actuante Edgar Pérez, y la Experticia de Reconocimiento al arma de fuego incautada, de fecha 20-04-04, las cuales fueron incorporadas al debate por su lectura, conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo procedió a consignar al Tribunal la prueba material contentiva de un arma de fuego , tipo revólver, Marca Amadeu Rossi, calibre 38, prueba debidamente ofertadas y admitidas conforme a derecho en el presente proceso. Acto seguido la Juez Presidente le pregunta al acusado si desea declarar , de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo procedió a declarar, previamente de haberlo impuesto del precepto constitucional dispuesto en el ordinal 5º del artículo 49 en acto anterior, quien expuso:” Mi nombre es Roberto Roger Rincón, Cédula de identidad Nº: 11.066.663, me encontraba un 12-10-03 trabajando como chofer de tráfico, me encontraba del centro hacia sabaneta, cuando la señora, el señor y otro señor se me embarcan como pasajeros y más adelante se embarcaron dos señores, más adelante el señor de adelante me saca un revólver y me dice que esto es un atraco, devolvete y yo me devolví, dale duro, cruza pa´ca y pa´lla en ese momento me encontré con una batea y una cañada y pare el carro, los dos señores abrieron la puerta y corrieron, vino la señora y el señor de atrás y salió corriendo y quedó el señor en el cojín, nos tiramos al cojín; en eso a los pocos minutos nos paramos, yo vine abrí la puerta y me quedé parado en la puerta, el señor se quedó parado también, el policía en eso llega y me estaban cayendo a golpes, en eso grita la señora Honoria y grita no a él no, a él no agarren al chofer, y dice el muchacho no si el chofer también anda, entonces el policía decide ponerme las esposas y meterme a la patrulla porque el señor y el otro señor me cayeron encima, es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público el acusado respondió: ¿Desde donde venías conduciendo el vehículo? R: Desde la Pomona, sabaneta. ¿Hacia donde ibas? R: Hacia el centro. ¿En qué lugar te pararon los señores? R: Por el seguro de sabaneta. ¿Tu te desempeñabas como taxista o como línea de taxi? R: Pirata de sabaneta. ¿Eso te permite a ti utilizar cartoncito verdad? R: Si porque uno lo que tiene es placa de libre más nada. ¿Si usted tiene esa facilidad de actuar como pirata evidentemente que no usa coco arriba? R. No, uso cartoncitos. ¿ De manera que si usa cartoncitos puede utilizar cartón como chofer de tráfico? R: Si o ¿También puede utilizar el cartoncito como taxista? R: También, pero yo en ese momento tenía el cartoncito de centro-pomona. ¿En que lugar tomo a usted a los ciudadanos? R: Casi en todo el frente del seguro de sabaneta. ¿Quién lo paró a usted? R: Me paró el muchacho más joven. ¿Qué le dijo? R: Que esperara a la señora y al señor. ¿Pero el muchacho le dijo que le hiciera una carrera de taxi? R: No nada. ¿Qué sucede después como se embarcan estas personas? R: Se embarcan el señor atrás y la señora Honoria y el señor se iban a embarcar adelante y yo le digo señora, señora mire el cojín esta mojado, y la señora se sienta atrás y el señor se sienta adelante conmigo. ¿Y que otra cosa cargaban los señores? R: Una bolsa. ¿Qué sucede después que ellos se montan? R: En el trayecto yo voy por la vía mía y me meten la mano dos señores por el puente España y los embarque, como chofer de tráfico que soy, más adelantico yo no estoy viendo nada y me saca el señor de adelante un revólver y me dice esto es un atraco, devolvete, dale rápido, dale rápido y yo me devolví. ¿En el momento en que el muchacho le dice junto con la señora Honoria y el señor Heberto que lo paran ellos, le explicaron que les hiciera al centro de la ciudad? R: No. ¿Estas personas montaron una bolsa atrás? R: Sí. ¿Sí iba la bolsa e iba el muchacho en la parte de atrás y la señora Honoria, donde iba usted a montar a esas dos personas? R: El señor se montó adelante y el otro atrás, cinco pasajeros. ¿Si la bolsa le iba ocupando un puesto, iba la señora Honoria e iba el señor Edwin Pinto, donde iba a embarcar usted a esas otras personas? R: No estaba ocupado. ¿La bolsa estaba allí? R: Si pero el señor que se montó primero la llevaba en las piernas. ¿Estas dos personas que se montan y que le hacen la señalización, en qué parte le hacen la señalización? R: Por el Puente España. ¿Qué sucede una vez que ellos se embarcan? R: Voy normal y más alantico el señor de adelante saca un revólver y me dijo esto es un atraco, quédese quieto y devolvete, vine y me devolví en “u”. ¿A usted lo apuntaron? R: Sí. ¿Estos señores en algún momento o llamaron por su nombre? R: No en ningún momento. ¿Qué sucede cuando el carro llega a la batea? R: Agarraron los señores abrieron las puertas y salieron corriendo, y la señora Honoria y el muchacho que venía atrás salen corriendo, queda el señor y mi persona y nos tiramos hacia el cojín. ¿Si la señora Honoria y el muchacho salen corriendo detrás de esos señores, y usted no tiene nada que ver por qué usted no salió corriendo detrás de ellos? R: Porque yo estaba asombrado, yo me baje del carro y me quedé parado en la puerta. ¿Después que pasó? R: Vino el funcionario y me puso las esposas y me metió en la patrulla. ¿Familiares suyos le ofrecieron dinero a la señora Honoria? R: No tengo conocimiento. Yo soy inocente, la señora me declara como víctima en la audiencia preliminar, mi abogado se para y le dice al Juez se fija Doctor mi defendido es otra víctima y la señora Honoria dijo eso lo vemos en juicio y no se que esta pasando en este momento. A preguntas formuladas por la defensa: ¿El vehículo malibu, tu lo conducías de forma por puesto o de la forma taxi? R: De por puesto pirata de la línea pomona-centro. ¿Quién metió la mano de los pasajeros para parar el taxi? R: El muchacho más joven. ¿En algún momento él te habló de carrera? R: No. ¿Cuándo hiciste un recorrido de 150 metros te salen dos personas de contextura gruesa, ellos te metieron la mano para parar el vehículo? R: Sí yo me orillé para agarrar dos pasajeros normales. ¿Cuándo el pasajero de adelante te dice que esto es un atraco, qué hiciste tú? R: Yo me desvié, cruza aquí y allá y cuando nos vimos fue en la cañada y ellos abrieron la puerta y salieron corriendo yo tuve mucha oportunidad de irme porque se fugaron ellos contimas yo que soy flaco, pero no tenía necesidad de correr. ¿Hacia donde corrieron ellos? R: Hacia atrás. Buscando la carretera. ¿Ese vehículo es tuyo o es alquilado? R: De un amigo mío que me lo alquila, Ramiro Andrades, él me daba los papeles del carro, él me iba a sacar una autorización. ¿Cómo te sientes tú ante todo esto que esta pasando? R: Si más bien me extraña de la señora Honoria si ella tiene conocimiento con mi señora esposa y diciendo que yo soy otra víctima y ella se echo para atrás pero no se por qué. No me fui en la cañada porque no la debo. ¿Qué distancia corrió mas o menos el señor Edwin Pinto atrás de los dos gordos? R: Estaba más o menos retirado de la cañada hacia la carretera y cuando yo me paro viene la señora y el muchacho y yo estoy parado en la puerta del carro, es cuando el muchacho me enviste y después llegó el señor y me envistió, todavía dice la señora Honoria no el chofer no y gritan no él también anda, él también anda y yo inocente de todo y me cayeron a golpes, menos mal que llegó el policía porque sino me matan. A preguntas formuladas por el Tribunal el acusado respondió: ¿Señor Roger usted andaba como taxista o como carrito por puesto? R: Como carrito por puesto. ¿En qué condiciones estaba su vehículo? R: Más o menos, cojines roto, ni aire acondicionado. ¿Es cierto lo del cojín que estaba mojado? R: Cierto el cojín estaba mojado porque estaba lloviznando. ¿Por qué embarcó otras personas si ya llevaba pasajeros? R: Porque son cinco pasajeros. ¿Dónde usted embarcó a los señores gordos, había algún pare o semáforo? R: No los señores se embarcaron normal. ¿Usted conoce a la señora Honoria? R: No. ¿Usted siempre llevaba la misma ruta? R: No, trabajo sabaneta, la pomona, donde haya pasajeros allí estoy, trabajo para mis hijos, no soy un taxista, todos los días pasaba por allí.
Posteriormente se declaró terminado el acto de recepción de pruebas, y procedimos al acto de las conclusiones de las partes, haciendo uso de la palabra el ciudadano Representante Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto solicitó: 1.- Se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que se le brinde protección a la ciudadana HONORIA LUCIA DIAZ quien se ha visto amenazada. 2.- Exhorta a este Juzgado para que se oficie al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia a los fines de que se le imponga sanción disciplinaria al abogado en ejercicio Jorge Leonardo Valdez Cuellar y 3.- Solicita se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos por el delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de COOPERADOR INMEDIATO. Posteriormente se le cede la palabra a la defensa para que exponga oralmente sus conclusiones quien solicita al Tribunal se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido por ser inocente de los cargos imputados en su contra por la Representación Fiscal, por cuanto su defendido era una víctima más. Posteriormente ambas partes hicieron uso de su derecho a replica, concediéndoles la Juez un tiempo aproximado de 20 minutos a cada uno. El Tribunal manifestó al acusado si tenía algo más que manifestar a lo cual respondió que no tenía más nada que decir. Seguidamente, la Juez Presidente le pregunta a las víctimas presentes si deseaban declarar, respondiendo cada uno de ellos, en su oportunidad, que sólo deseaban que se hiciera justicia. Declarándose Cerrado el debate y procediendo el Tribunal a retirarse para deliberar en forma unipersonal en sesión secreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose con posterioridad el Tribunal en dicha sala y frente a la presencia de las partes la Juez procedió a dictar la dispositiva de la presente decisión, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio, esto es que: “Los hechos ocurrieron específicamente el día 15 de Octubre de año 2.003, cuando la señora HONORIA DIAZ en compañía del señor EDWIN PINTO y el ciudadano HEBERTO HERNÁNDEZ, se dirigían al centro de la ciudad a vender su mercancía puesto que todos tres son buhoneros y su modo de vida es el de vender mercancía, cuando paran un taxi, específicamente por la avenida 100 de Sabaneta, cerca del Seguro Social que era conducido por el ciudadano ROBERT ROGER RINCÓN, en ese instante paran el taxi y ellos se embarcan en el sentido siguiente, la señora HONORIA se iba a montar en la parte de adelante y el conductor el señor ROBERT RINCÓN le dice que no porque el asiento estaba mojado entonces se monta en la parte delantera el señor HEBERTO HERNÁNDEZ y en la parte trasera montan la bolsa de mercancía y al lado de esa bolsa de mercancía se montó la señora HONORIA DIAZ y el señor EDWIN PINTO, no habían transcurrido 150 metros cuando a la altura del puente España el señor ROBERT RINCÓN orilló su carro, un malibu con placas amarillas 217, placas estas solicitadas según el registro que efectuó el Organismo Policial, en este caso el funcionario policial EDGAR PEREZ, cuando hace la interceptación del vehículo, cuando se embarcan dos ciudadanos fuertemente armados de contextura gruesa, fuertes y les dicen a estos tres ciudadanos que esto es un robo, seguidamente le toman a la señora HONORIA de su cartera la cantidad de Bs. 300.000,oo y hacen una intersección en “U”, cuando hacen esa intersección en “U” viene en la vía una unidad de la Policía Municipal de Maracaibo conducida por el funcionario EDGAR PEREZ, a lo que este funcionario ve la irregularidad de que transitan en “U” comienza a hacerle seguimiento al vehículo malibu, y cuando ya van por la bomba el batacazo realmente hay una batea, el vehículo se detiene y es cuando salen las dos personas robustas, pero antes de eso habían lanzado un arma de fuego, y salen corriendo cuando logran salir también las víctimas y tratan de alcanzar a las dos personas robustas, hay una camioneta pick-up de color vino tinto y es cuando ellos se embarcan en ella, quedando solamente el conductor del vehículo, situación ésta que corroborado con los hechos y la investigación la fiscalía toma la declaración de cada uno de los testigos que van a escuchar aquí, como por ejemplo el de la señora HONORIA DIAZ quien manifiesta que ese día evidentemente con el señor EDWIN PINTO y el señor HEBERTO DIAZ, tomaron un taxi porque tenían que vender su mercancía y que en el momento en el que iban por el puente España este ciudadano orilló su vehículo montando a estas personas fuertemente armadas y que ellos lo llamaban por su nombre, y le decían ROBERT dale por aquí y de alguna manera lo condujeron a aquel sector o a aquella vía; esa misma declaración de la señora HONORIA DIAZ se adminicula con la declaración de EDWIN PINTO, quien manifiesta que efectivamente este señor paró el vehículo sin haber una señalización de que se detuviera y es cuando se producen todos los eventos en el carro, le roban a la señora Bs. 300.000,oo y ellos proceden a la captura del conductor entonces en ese instante al conductor le dieron sus golpes y lo mantuvieron allí hasta que llegó el oficial de policía que los venía siguiendo logrando la captura del señor ROBERT RINCÓN, previa lectura de sus derechos.
El Tribunal estima acreditados estos hechos con los siguientes elementos probatorios:
DECLARACIONES TESTIFICALES y DOCUMENTALES:
1.- De la declaración testifical rendida por el funcionario policial HECTOR HUGO DIAZ, quien se identificó en audiencia como experto en armas de fuego de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, suficientemente acreditado y calificado, explicado en audiencia oral y pública, quien bajo juramento reconoció su firma en la experticia que se le puso de manifiesto para su consulta por el Fiscal, con la autorización del Tribunal, quien de de forma suficientemente clara y explícita, no destruidas en el contradictorio y que demostró científicamente concatenando su declaración con el Informe contentivo de Experticia de Reconocimiento, debidamente ofertada y admitida por este Tribunal como prueba documental, incorporada al debate por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento, y cuyo informe concluye:
“CONCLUSIÓN:
1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforantes y rasantes, producidas por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente, se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona orgánica del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.-
2.-Verificado el serial del arma de fuego descrita, en la presente experticia a través de nuestro sistema integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), se constató que presenta solicitud por el delito de Robo, a nivel nacional, por Maracaibo y según expediente G-522-283, de fecha 07-10-03, información suministrada por el funcionario MARLON GUTIERREZ, Credencial 28010.-
3.- El arma de fuego suministrada se devuelve a la Policía Municipal de Maracaibo, quedando en calidad de Depósito y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-
4.-De esta forma concluimos.-“
De la declaración rendida por el experto, concatenada con el Informe o Experticia practicada al arma y con el resto de las pruebas recepcionadas durante el desarrollo del debate, se evidencia y queda demostrado plenamente el tipo de arma de fuego que fue decomisada, a sí como sus características, con la que fue cometido el presente hecho punible, más no le puede ser acreditada al acusado que juzgamos, ya que según las declaraciones tanto del funcionario policial actuante, ciudadano EDGAR PEREZ como de los tres testigos presenciales y víctimas del hecho, ciudadanos HONORIA DIAZ, EDWIN PINTO y HEBERTO HERNÁNDEZ, ninguno le vio el arma de fuego en poder del acusado sino de uno de los gordos autores del hecho que la lanzó por la ventana durante el seguimiento de la patrulla policial al vehículo taxi incriminado, por lo cual se aprecia la misma de acuerdo a los fundamentos anteriores.
2.- De la Declaración testimonial rendida bajo juramento por el ciudadano EDGAR PEREZ, funcionario adscrito a La Policía Municipal de Maracaibo, la cual concatenada con el acta policial debidamente ofrecida y admitida como prueba documental conforme a derecho en este proceso, además de ser reconocida en audiencia por el testigo, evidencian que efectivamente este fue el funcionario actuante que practicó la aprehensión del acusado, llamando poderosamente la atención de esta Juzgadora que su declaración es sorprendentemente conteste con la de los ciudadanos testigos presénciales y víctimas de este hecho ciudadanos HONORIA DIAZ, EDWIN PINTO y HEBERTO HERNÁNDEZ, en todas y cada una de las circunstancias de la aprehensión del acusado, así como de la narración de los hechos expuestos por cada uno de ellos, rendida de manera espontánea y sin coacción alguna en la sala de audiencias de este Tribunal, concatenada perfectamente con el acta policial contentiva de la narración de los hechos objeto de este debate, por lo cual estima este Tribunal que esta es una declaración conteste que guarda coincidencia y logicidad con las actas analizadas y su participación en el presente proceso.
3.- De la declaración testimonial de la ciudadana HONORIA DIAZ LEAL, quien debidamente identificada y juramentada, rindió declaración testifical en audiencia, logrando convencer a este Tribunal de que efectivamente el ciudadano ROBERTO ROGER RINCÓN, el acusado de autos, participó como el chofer del vehículo malibu taxi, en el cual junto con sus compañeros EDWIN PINTO y HEBERTO HERNÁNDEZ, fue objeto de un robo de la cantidad de Bs. 300.000,oo aproximadamente, que llevaba en su cartera por dos ciudadanos gordos que estaban armados, que la amenazaron y que lograron huir del sitio de los hechos y fue muy categórica al asegurar que el acusado había participado en los hechos junto a los dos gordos autores del hecho objeto del juicio, en las circunstancias expuestas anteriormente descritas por ella y que son coincidentes con la acusación fiscal, así como también llama poderosamente la atención de esta Juzgadora que su declaración testimonial es sorprendentemente conteste en relación a la fecha, hora y circunstancias de los hechos, con el resto de las declaraciones testifícales rendidas en audiencia por el funcionario policial actuante, ciudadano EDGAR PEREZ, así como de los ciudadanos EDWIN PINTO y HEBERTO HERNÁNDEZ, estos últimos testigos presénciales y víctimas de los hechos como ella, por lo tanto se estima esta testimonial verosímil, creíble, guarda coincidencia y logicidad, es conteste y coincidente y no es en modo alguno contradictoria ya que relata armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que configuran el tipo penal juzgado en este proceso judicial, estimando esta Juzgadora esta prueba como plena prueba de los hechos incriminados en contra del acusado de autos.
4.- De la declaración testimonial rendida oralmente y públicamente por el ciudadano EDWIN PINTO, quien debidamente identificado y juramentado, rindió declaración testifical en audiencia, logrando convencer a este Tribunal de que efectivamente el ciudadano ROBERTO ROGER RINCÓN, el acusado de autos, participó como el chofer del vehículo Malibu taxi, en el cual junto con sus compañeros HONORIA DIAZ y HEBERTO HERNÁNDEZ, presenció que la señora HONORIA DIAZ fue objeto de un robo, de la cantidad de Bs. 300.000,oo aproximadamente, que llevaba en su cartera por dos ciudadanos gordos que estaban armados, que los amenazaron y que lograron huir del sitio de los hechos, a quienes por un momento persiguió, luego que se bajaron del carro sin considerar por un momento que uno de ellos iba armado y que posteriormente se devuelve para no dejar huir al chofer hoy acusado en este juicio, vio cuando los dos gordos tiraron el arma de fuego durante el seguimiento de la patrulla al taxi incriminado, manifestó entre otras cosas, haberle caído a golpes al acusado hasta que el funcionario lo aprehendió, argumento éste que corroboró el funcionario policial y el detenido en su exposición de defensa, y fue muy categórico al asegurar que el acusado había participado en los hechos junto a los dos gordos autores del hecho objeto del juicio, en las circunstancias expuestas anteriormente descritas por él y que son coincidentes con la acusación fiscal, así como también llama poderosamente la atención de esta Juzgadora que su declaración testimonial es sorprendentemente conteste en relación a la fecha, hora y circunstancias de los hechos, con el resto de las declaraciones testifícales rendidas en audiencia por el funcionario policial actuante, ciudadano EDGAR PEREZ, así como de los ciudadanos HONORIA DIAZ y HEBERTO HERNÁNDEZ, estos últimos testigos presénciales y víctimas de los hechos como él, por lo tanto se estima esta testimonial verosímil, creíble, guarda coincidencia y logicidad, es conteste y coincidente y no es en modo alguno contradictorio ya que relata armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que configuran el tipo penal juzgado en este proceso judicial, estimando esta Juzgadora esta prueba como plena prueba de los hechos incriminados en contra del acusado de autos.
5.- De la declaración testimonial rendida oralmente y públicamente por el ciudadano HEBERTO HERNANDEZ, quien debidamente identificado y juramentado, rindió declaración testifical en audiencia, logrando convencer a este Tribunal de que efectivamente el ciudadano ROBERTO ROGER RINCÓN, el acusado de autos, participó como el chofer del vehículo Malibu taxi, en el cual junto con sus compañeros HONORIA DIAZ y EDWIN PINTO, presenció que la señora HONORIA DIAZ fue objeto de un robo, de la cantidad de Bs. 300.000,oo aproximadamente, que llevaba en su cartera por dos ciudadanos gordos que estaban armados, que los amenazaron y que lograron huir del sitio de los hechos, quedándose en el carro con el chofer en la parte de adelante producto del susto y de los nervios, vio cuando los dos gordos tiraron el arma de fuego durante el seguimiento de la patrulla al taxi incriminado, manifestó entre otras cosas, haberle caído también a golpes al acusado junto con Edwin Pinto, producto de la indignación, hasta que el funcionario lo aprehendió, argumento éste que corroboró el funcionario policial y el detenido en su exposición de defensa, y fue muy categórico al asegurar que el acusado había participado en los hechos junto a los dos gordos autores del hecho objeto del juicio, en las circunstancias expuestas anteriormente descritas por él y que son coincidentes con la acusación fiscal, así como también llama poderosamente la atención de esta Juzgadora que su declaración testimonial es sorprendentemente conteste en relación a la fecha, hora y circunstancias de los hechos, con el resto de las declaraciones testifícales rendidas en audiencia por el funcionario policial actuante, ciudadano EDGAR PEREZ, así como de los ciudadanos HONORIA DIAZ y EDWIN PINTO, estos últimos testigos presénciales y víctimas de los hechos como él, por lo tanto se estima esta testimonial verosímil, creíble, guarda coincidencia y logicidad, es conteste y coincidente y no es en modo alguno contradictorio ya que relata armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que configuran el tipo penal juzgado en este proceso judicial, estimando esta Juzgadora esta prueba como plena prueba de los hechos incriminados en contra del acusado de autos.
DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO:
Esta Juzgadora observa que la declaración del acusado de autos ROBERTO ROGER RINCON expone circunstancias objetivas que excluyen su responsabilidad penal en el hecho que se le imputa, al admitir que ciertamente participó en el hecho pero como una víctima más de ellos, manifiesta haber estado trabajando como chofer de tráfico pirata y no como taxista, en contraposición a lo manifestado en forma conteste por los ciudadanos testigos presénciales y víctimas HONORIA DIAZ, EDWIN PINTO y HEBERTO LEAL. Por lo que cuando el Juez se encuentra frente a esta situación, debe comparar cuidadosamente ésta con todas las demás pruebas existentes en el proceso, y como resultado de ese minucioso contraste debe entrar a resolver si estima la declaración como creíble, falsa y/o inverosímil.
En tal sentido, se observa que efectivamente la declaración del acusado de autos confirman la tesis de la defensa, de que el chofer no estaba involucrado ni había participado en los hechos, sino que era una víctima más de los mismos, sin embargo si analizamos su dicho concuerda perfectamente en modo, tiempo, lugar, y circunstancias con la del ciudadano funcionario policial Edgar Pérez y de las tres víctimas, sólo difiere en el sentido de que participó como víctima y no como partícipe de los hechos, siendo que el testimonio rendido por los testigos presénciales, víctimas y funcionario actuante, son sorprendentemente contestes y verosímiles, al punto de que hasta el acusado concuerda con sus dichos en la mayoría de las circunstancias; razones por las cuales se considera que el testimonio rendido por el acusado de autos es inconsistente y discordante respecto a las otras evidencias de autos, y lejos de llevar a la convicción del juzgador a creer en argumentación de defensa, esta declaración adminiculada con el acervo probatorio traído y practicado en el debate judicial han llevado a la convicción del Juez, al hecho cierto de que la conducta desplegada por el acusado de autos además de confirmar los hechos objeto de la acusación fiscal formulada en su contra, demuestran que la conducta desplegada por el mismo constituye una conducta típica, antijurídica y culpable.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Con todas esas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal constituido en forma unipersonal, estima que se encuentra plenamente demostrado en actas la perpetración, por parte del acusado ROBERTO ROGER RINCÓN, debidamente identificado en actas, del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, ya que considera que se encuentra plenamente demostrado los siguientes hechos: “Los hechos ocurrieron específicamente el día 15 de Octubre de año 2.003, cuando la señora HONORIA DIAZ en compañía del señor EDWIN PINTO y el ciudadano HEBERTO HERNÁNDEZ, se dirigían al centro de la ciudad a vender su mercancía puesto que todos tres son buhoneros y su modo de vida es el de vender mercancía, cuando paran un taxi, específicamente por la avenida 100 de Sabaneta, cerca del Seguro Social que era conducido por el ciudadano ROBERT ROGER RINCÓN, en ese instante paran el taxi y ellos se embarcan en el sentido siguiente, la señora HONORIA se iba a montar en la parte de adelante y el conductor el señor ROBERT RINCÓN le dice que no porque el asiento estaba mojado entonces se monta en la parte delantera el señor HEBERTO HERNÁNDEZ y en la parte trasera montan la bolsa de mercancía y al lado de esa bolsa de mercancía se montó la señora HONORIA DIAZ y el señor EDWIN PINTO, no habían transcurrido 150 metros cuando a la altura del puente España el señor ROBERT RINCÓN orilló su carro, un malibu con placas amarillas 217, placas estas solicitadas según el registro que efectuó el Organismo Policial, en este caso el funcionario policial EDGAR PEREZ, cuando hace la interceptación del vehículo, cuando se embarcan dos ciudadanos fuertemente armados de contextura gruesa, fuertes y les dicen a estos tres ciudadanos que esto es un robo, seguidamente le toman a la señora HONORIA de su cartera la cantidad de Bs. 300.000,oo y hacen una intersección en “U”, cuando hacen esa intersección en “U” viene en la vía una unidad de la Policía Municipal de Maracaibo conducida por el funcionario EDGAR PEREZ, a lo que este funcionario ve la irregularidad de que transitan en “U” comienza a hacerle seguimiento al vehículo malibu, y cuando ya van por la bomba el batacazo realmente hay una batea, el vehículo se detiene y es cuando salen las dos personas robustas, pero antes de eso habían lanzado un arma de fuego, y salen corriendo cuando logran salir también las víctimas y tratan de alcanzar a las dos personas robustas, hay una camioneta pick-up de color vino tinto y es cuando ellos se embarcan en ella, quedando solamente el conductor del vehículo, situación ésta que corroborado con los hechos y la investigación la fiscalía toma la declaración de cada uno de los testigos, como por ejemplo el de la señora HONORIA DIAZ quien manifiesta que ese día evidentemente con el señor EDWIN PINTO y el señor HEBERTO DIAZ, tomaron un taxi porque tenían que vender su mercancía y que en el momento en el que iban por el puente España este ciudadano orilló su vehículo montando a estas personas fuertemente armadas y que ellos lo llamaban por su nombre, y le decían ROBERT dale por aquí y de alguna manera lo condujeron a aquel sector o a aquella vía; esa misma declaración de la señora HONORIA DIAZ se adminicula con la declaración de EDWIN PINTO, quien manifiesta que efectivamente este señor paró el vehículo sin haber una señalización de que se detuviera y es cuando se producen todos los eventos en el carro, le roban a la señora Bs. 300.000,oo y ellos proceden a la captura del conductor entonces en ese instante al conductor le dieron sus golpes y lo mantuvieron allí hasta que llegó el oficial de policía que los venía siguiendo logrando la captura del señor ROBERT RINCÓN, previa lectura de sus derechos.”
Así mismo considera quien suscribe el presente fallo que se ha configurado el tipo penal tipificado, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos legales del artículo 460 del Código Penal, que a la letra reza textualmente lo siguiente:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por un tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
En tal sentido, la doctrina es conteste al afirmar que tienen que configurarse cierto elementos tales como: Amenazas a la vida, a mano armada, varios agentes disfrazados, y ataque a la libertad individual, siendo obvio que en el caso de marras, los testigos manifiestan haber sido objeto de amenazas, despojado de sus pertenencias, con violencia, es decir a mano armada, de hecho consiguen un arma de fuego objeto de los perpetradores, la cual dejaron abandonada y a la cual se valoró la experticia que le fue practicada, ya que dicho objeto se considera un elemento que configura el tipo penal y se produjo además un ataque a la libertad individual de las víctimas y testigos presénciales del hecho, habiéndose producido además el apoderamiento del dinero objeto del robo efectuado a la señora HONORIA DIAZ LEAL.
Ahora bien el grado de participación del acusado de autos no es el de autor sino el de Cooperador Inmediato, por cuanto el artículo 83 del Código Penal preceptúa:
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sentado criterio en tal sentido, (Sentencia Nº 151 de la Sala de Casación Penal del 24-04-03, con ponencia del magistrado suplente Beltrán Hadad, expediente Nª C030048), y considera que :
“...el cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho...se presta una cooperación necesaria al autor del hecho, no se presta una cooperación inmediata al hecho...En cambio en esa complicidad a la que se refiere la norma del artículo 84, dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo o auxiliando luego de cometer el hecho, la cooperación no debe ser necesaria al autor de un injusto penal. Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho...”
En el caso de marras, si bien es cierto que aunque los perpetradores o autores fueron otros, no es menos cierto que la conducta desplegada por el ciudadano ROBERTO ROGER RINCÓN, al conducir el vehículo taxi como chofer y abordar a los autores en forma responsable y conciente, ya que de las testimoniales recepcionadas en Audiencia, estos trataban con familiaridad al chofer, inclusive llamándolo por su nombre y no habiendo ninguna razón para montar otros dos pasajeros, siendo que los testigos afirman vehementemente que ellos lo tomaron como taxi; estos motivos aportan sin duda alguna, una condición al hecho punible, sin el cual los verdaderos autores y responsables del delito no hubieran podido configurar el hecho punible.
A estas conclusiones llegó el Tribunal Unipersonal responsablemente, luego de que todas las pruebas fueran analizadas, comparadas y valoradas individualmente, conforme a los principios que rigen el sistema penal acusatorio, relacionándolas con los hechos imputados por la representación fiscal al acusado de autos y con el grado de participación en los mismos, por ello, esta Decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó al ciudadano ROBERTO ROGER RINCÓN, así como su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable alguna al respecto, quedando en consecuencia plenamente demostrado que el ciudadano ROBERTO ROGER RINCÓN, es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem.
PENA APLICABLE:
En primer lugar se sacará la penalidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, el cual prevé una pena de OCHO (08) a DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 Ejusdem, resulta ser DOCE (12) AÑOS; pero por cuanto se observa que el acusado no posee antecedentes penales, lo cual no ha sido desvirtuado por ningún otro medio de convicción procesal, es por lo que se aplicará la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, por lo cual se rebajará la pena hasta el límite mínimo, quedando en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo ésta la pena a imponer por este hecho