Se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas en fecha 24-07-02 según Decisión N° 460-02 al ciudadano WILLIAM ANTONIO URRIBARRI MATOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.