DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa que por Cobro de Bolívares (VÍA EJECUTIVA) sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra la sociedad mercantil R.P.C.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena remitir el presente Expediente en forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Ofíciese.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE