EXP. 6626 SENT. 9063
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º
Se presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) propuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo n°. 540, de fecha 20-03-1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 33.190, de fecha 22-03-1985, representada por su apoderada judicial NANCY VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.744, en contra de la sociedad mercantil C.A. OFICINA TÉCNICA DISTRIBUIDORA Y SUMINISTROS 1.7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-09-1984, bajo el N°. 75, tomo 34-A, representada por el ciudadano LUIS RAMÓN ROMERO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.887.122, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien a su vez funge como avalista de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil deudora a favor del BANCO MARACAIBO, C.A., actualmente en proceso de liquidación administrativa; derivadas de tres (3) pagarés emitidos por un total de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.565.000), cantidad ésta que generó intereses convencionales y moratorios, por lo que, a la fecha alcanza la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.483.616,58), que es el monto de la demanda.
En fecha 09 de septiembre de 2004, este Juzgado Sexto de los Municipios admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil C.A. OFICINA TÉCNICA DISTRIBUIDORA Y SUMINISTROS 1.7, representada por el ciudadano LUIS RAMÓN ROMERO MANRQUE, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes al día que conste en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada. Además, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada del libelo y del auto de admisión, para su registro a los fines de interrumpir la prescripción.
PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y por cuanto en el libelo de demanda se estima la pretensión en la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.483.616,58), cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Primero (1°) de octubre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LILIANA BORJAS FUENTES
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°.9063.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En la misma f
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