EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que los adolescentes deberán realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de Ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de Cuatro (04) meses, y conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente se designa que la sanción antes descrita sea cumplida por los adolescentes de marras ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor Orde.....