JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Octubre de 2004.-
194º y 145º
Exp. 8120.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos EMIRO JOSE FIGUEROA TOVAR, EMIRO JOSE FIGUEROA NARVAEZ y KARINA DEL VALLE FIGUEROA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.831.501, V-10.196.831 y V-11.146.885, domiciliados en la Calle Ruiz, casa N° 7-84, La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS MEDINA BRITO y MARIA GAMBOA AGREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.756 y 83.823, respectivamente, mediante la cual piden sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JUANA DEL JESUS NARVAEZ de FIGUEROA, quien falleció el 29 de Agosto de 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MANUEL SILVA, REGULO RAFAEL RIVAS RISQUEZ y JESUS SALVADOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.630.374, V-1.633.360 y V-3.824.818, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y sus hijos, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano EMIRO JOSE FIGUEROA TOVAR y sus hijos EMIRO JOSE FIGUEROA NARVAEZ y KARINA DEL VALLE FIGUEROA NARVAEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, JUANA DEL JESUS NARVAEZ de FIGUEROA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Expediente Nº 8120
VVG/LOR/felix