En consecuencia, por cuanto es deber de los Tribunales de la República, cumplir y hacer cumplir los autos y sentencias dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución Nacional, y visto así mismo, el oficio emanado de la oficina del Alguacilazgo, mediante el cual informa a este Tribunal de las presentaciones de los imputados las cuales datan del 19-10-01, 27-10-03 y 06-06-04, sin especificar a quienes corresponden, acuerda, PRIMERO: Notificar a las partes de la realización de la audiencia oral y pública la cual se fijará por auto separado, y de conformidad con lo dispuesto.....