PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA desplegada por la Junta Administradora Pro-tempore de las instalaciones que eran propiedad de las Sociedades Mercantiles C.A CENTRAL VENEZUELA y AGRICOLA TORONDOY, C.A; conformada inicialmente por los ciudadanos: MIRELYS EGURROLA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.668.425, ADELA NAVARRETE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.365.622, ARGENIS MILLAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.635.667, JOSE RAMON OSAL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.394.546, consistente en cultivos caña de azúcar de diferentes edades, en un área de CINCO MIL CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (5.053 Has.), distribuidas en Cuatrocientos Noventa y Seis (496) tablones, Ordenando notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del Sur del Lago en el Estado Zulia, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 32 ubicad.....