DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del artículo 250,251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JIMMY ALFREDO MARTINEZ CALDERA, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 18/09/1977, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 13.781.309, hijo de los ciudadanos NELSON MARTINEZ Y ELVIA CALDERA, residenciado en Sierra Maestra, calle 17 con Av. 11. casa 11-09 San Francisco del Estado Zulia.....