En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada anteriormente al imputado ARMANDO JOSE DIAZ FERRER, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, del Estado Zulia, nacido el 28-06-85, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.186.028, estado civil soltero, profesión u Oficio Estudiante, Alfabeto, hijo de GEL CECILIO DIAZ y de ANGELA AURORA FERRER, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, Avenida 7 bis, casa 5-122, a tres casas del Abasto Los Chinitos, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 11-05-2005, sustituyéndola por una menos gravosa, la establecida en el Artículo 259 del COPP, a quien el Fiscal del Ministerio Pú.....