Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado ENYELBERTH FLORES PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, no porta Cedula de Identidad, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, soltero, hijo de VIRGINIA FLORES Y JOSE LUIS PEÑA, residenciado EN EL BARRIO LA POLAR, por el abasto los Martínez, calle 14-B, casa N° 14-03, San Francisco; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada Treinta (30) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del mismo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Arti.....