Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA, al ciudadano ALVIS RAMÓN DÍAZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.232.208, hijo de LINO DIAZ y ROSA DELGADO, residenciado en Santa Rosa de Agua, callejón Ecos del Zulia, sector La Montañita, frente a los Bohíos San Benito, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la empresa Casa Paris S.A., en sus instalaciones del SUPERMERCADO VICTORIA, de la Urbanización Irama de esta ciudad, y conforme al procedimiento por Admisión de Hecho.....