PRIMERO: Con lugar la presente demanda incoada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GÓMEZ contra el ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SEGUNDO: En consideración a lo antes señalado se condena al demandado GILBERTO RAMIREZ GARCIA a pagarle al ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GÓMEZ, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,00), monto demandado.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado N.....