REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Personal N° E-81.190.627, constructor, Técnico electricista, domiciliado en el Sector denominado Guacuco-Chinguirito, Calle La Rosa, Caserío Espinoza, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.302 y domiciliado en el Pilar- Los Robles del Estado Nueva Esparta.-
PARTE DEMANDADA: GILBERTO RAMIREZ GARCIA, mayor de edad, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° E-82.186.743, domiciliado en Guacuco Beach, Residencias Torre A piso 2 Apartamento 201, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROSAS GOMEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titulares de la Cédulas de identidad Nro. V-4.656.624, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.548.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
En fecha 18 de abril del 2002, fue presentada por su firmante ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el Abogado ene ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, ya identificados, demanda constante de dos (2) folios útiles con sus respectivos anexos.- (folio 13)
En fecha 23 de abril del 2002, se admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y se le dio entrada en el Libro respectivo y se ordenó emplazar al demandado ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado a dar contestación a la demanda.- (folio 14).
En fecha 3 de mayo del 2002, diligenció el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual solicita sea embargo el inmueble identificado en la diligencia.- (folio 15).-
En fecha 18 de junio del 2002, diligenció el Alguacil de este Juzgado ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, mediante la cual consigna compulsa con su respectivo recibo, que le fue entregado para citar al ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA el cual no pudo localizar y en esa misma fecha se agregaron a los autos la compulsa y el recibo consignado.- (folio 16)
A los folios 17 al 21 del presente Expediente aparece inserta los recaudos consignados por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 25 de junio del 2002 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual consigna en cuatro (4) folios útiles copia certificada emanada de este Tribunal en el Expediente N° 410, donde consta el Poder que otorgara el ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA al abogado VICTOR ROSAS GÓMEZ, de este domicilio con I:P:S:A N° 20.548 y solicita que la citación de la parte demandada se haga por intermedio de su abogado ciudadano VICTOR ROSAS GOMEZ.- (FOLIO 21).-
A los folios 23 al 27 del presente Expediente aparece inserta los recaudos consignados por la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 28 de junio del 2002, corre inserto auto dictado por este Tribunal donde ordena citación del apoderado de la parte demandada ciudadano abogado VICTOR ROSAS GOMEZ.-
Al folio 29 del presente Expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de citación librada al ciudadano Abogado en ejercicio VICTOR ROSAS GOMEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
Al folio 30 del presente Expediente aparece inserta diligencia de fecha 12 de julio del 2002 suscrita por el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la boleta que le fue entregada para citar al Abogado VICTOR ROSAS GOMEZ apoderado Judicial de la parte demanda en el presente juicio a quien no pudo localizar y en esa misma fecha se agregaron a los autos la boleta consignada.-
A los folios 31 y 32 del presente Expediente corre inserta original de la Boleta y copia de la misma consignada por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 12 de julio del 2002 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, Asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual solicita se haga licitación por carteles por la presenta, todo de conformidad con la Ley.- (Folio 33)
En fecha 19 de julio del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando citar a la parte demandada ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA, por Carteles, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar cartel de citación y fue librado.- (folio 34).-
Al folio 35 del presente Expediente aparece inserto copia al carbón del Cartel de Citación librado.-
En fecha 6 de agosto del 2002 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual consigna para que sean agregados a los autos, los Periódicos “Sol de Margarita, conteniendo en su página clasificado 33 de fecha 29-07-2002, el cartel de citación acordado y ordenado por este Tribunal en la presente causa y así mismo consigna periódico “Diario del Caribe” de fecha 27-07-02 conteniendo en su página 18 el cartel acordado y ordenado y en esa misma fecha fueron agregados a los autos.-
A los folios 37 y 38 del presente Expediente aparecen insertos los recaudos consignados por la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 6 de agosto del 2002 el ciudadano Dr. LUIS CARABALLO FERRER Juez Accidental de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar a los autos los carteles consignados.- (folio 39)
En fecha 3 de octubre del 2002 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual solicita se le nombre al demandado defensor Judicial.- (folio 40)
En fecha 8 de octubre del 2002 el ciudadano DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL se avocó al conocimiento de la presente causa y nombró Defensor Judicial al ciudadano JESUS F. VILLARROEL.- (FOLIO 41)
Al folio 42 del presente Expediente aparece copia al carbón de la Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial ciudadano JESUS F. VILLARROEL.-
En fecha 15 de octubre del 2002, diligenció el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ , asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual solicita se fije copia del cartel de citación del demandado en la morada Calle La Rosa, sector Chinguirito, casa sin numero.- (folio 43)
En fecha 18 de octubre del 2002 el Tribunal dictó auto declarando nulas las actuaciones desde el día 3 de octubre del 2002 hasta el día 8 de octubre del mismo año y ordenó al secretario fije cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado-. (folio 44).
Al folio 45 del presente Expediente corre inserta nota donde el Secretario hace constar que fijó el día 21 de octubre del 2002 a la 1:40 P.M., cartel de citación en la morada del demandado ubicada en la Residencias Torre , piso 2, Apartamento 201, Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 20 de noviembre del 2002 diligenció el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual solicita sea nombrado Defensor Judicial del demandado.- (folio 46).-
En fecha 28 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto nombrando defensor Judicial al ciudadano VIRIGILIO NORIEGA FIGUEROA-, a quien se ordenó notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho después de notificado a dar su aceptación o excusa y preste el juramento de cumplir fielmente su encargo y se ordenó librar Boleta.- (folio 47).-
Al folio 48 del presente Expediente corre inserta Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial ciudadano VIRGILIO NORIEGA.-
En fecha 2 de diciembre del 2002 diligenció el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en un (l) folio útil debidamente firmada la Boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano VIRGILIO NORIEGA.- (Folio 49) y en esa misma fecha se agregó a los autos la Boleta consignada.-
Al folio 50 del presente Expediente corre inserta la Boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 4 de diciembre del 2002 diligenció el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, mediante la cual aceptó el cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado por el Tribunal y juró cumplir con todos los actos inherentes al proceso.- (folio 51)
En fecha 20 de enero del 2003 el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada presentó escrito constante de un (1) folio útil escrito de contestación de demanda.- (folio 52).-
En fecha 20 de enero del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de contestación de demanda y fue agregado.- (folio 53).-
En fecha 30 de enero del 2003 diligenció el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual solicita se expida copia certificada de las actuaciones que corren insertos a los folios 15 y 16 del Cuaderno de medidas, l8, l9 y 20 respectivamente del cuaderno de medidas de la diligencia y del auto que la provea.- (folio 54).-
En fecha 31 de enero del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.- (folio 55).-
En fecha 03 de febrero del 2003 el ciudadano VICTOR ROSAS GÓMEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito mediante la cual solicita al Tribunal Reponga la causa al estado en que se publique nuevamente los carteles de citación, toda vez que a la luz del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la citación por carteles, lo cual al ser la citación materia de Orden Público deben cumplirse y solicita que de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrija la falta que vicia la citación por carteles, por ser un acto fundamental en el proceso, que en la sentencia a dictarse este Tribunal debe conminar a la parte accionante que ha debido continua con la ejecución de la sentencia dictada y que quedó definitivamente firme es decir con fuerza de Ley y no instaurar un proceso distinto que solo busca de manera mal sana elevar o modificar lo que fue sentenciado en otro proceso distinto.- (folio 56.-)
A los folios 57 al 66 del presente Expediente corren inserto los recaudos consignados por el apoderado de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 3 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito y los recaudos presentados por el apoderado de la parte demandada en el presente juicio.- (folio 67)
En fecha 10 de febrero del 2003 el Tribunal dictó auto donde se declara sin Lugar las dos (2) solicitudes hechas por la parte demandada en el presente juicio y se ordena seguir el curso de la presente causa y se abre el lapso probatorio en el juicio en cuestión.-(folio 68.)
En fecha 12 de febrero del 2003 el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, presentó constante de un (1) folio útil escrito de promoción de pruebas.- (folio 69).-
En fecha 12 de febrero del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora en el presente juicio.- (folio 70).-
En fecha 13 de febrero del 2003 diligenció el abogado en ejercicio VICTOR ROSAS, en su carácter de autos mediante la cual apela del auto de fecha 10 de febrero del 2003 por cuanto no está de acuerdo con el mismo.- (folio 71.-)
En fecha 20 de febrero del 2003 el Tribunal dictó auto oyendo la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio VICTOR ROSAS GOMEZ, apoderado de la parte demandada, y ordenó remitir al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, copias certificadas de las actuaciones que indicara la parte apelante y de las que se reserva indicar el Tribunal a los fines de la apelación.- (folio 72)
En fecha 20 de febrero del 2003 diligenció el ciudadano abogado en ejercicio VICTOR ROSAS , mediante la cual solicita sean remitido al Tribunal Superior copias certificadas de los siguientes folios, 9, 35, 37, 38, 56, 67, 68.- (folio 73).-
En fecha 28 de febrero del 2003 el Tribunal dictó auto ordenado expedir las copias certificadas indicadas por la parte apelante y se remitió con oficio N° 2940 051 al Juzgado Distribuidor Primeo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta folio 74).-
Al folio 75 del presente Expediente corre inserto el oficio N° 2940-051 de fecha 28-02-03 dirigido al ciudadano Juez Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 12 de marzo del 2003, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual solicita se decida la presente causa con las pruebas constante en autos.- (folio 76)
En fecha 26 de marzo del 2003 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora.- (folio 77)
En fecha 15 de mayo del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con lo pautado en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 78.-)
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 3 de mayo del 2000 el Tribunal apertura Cuaderno de Medidas y decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y para la practica de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- (folios 1 y 2)
Al folio 3 corre inserta copia al carbón de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 4 corre inserta copia al carbón del oficio N° 2940-173 de fecha 3 de mayo del 2002 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 6 de mayo del 2002 fue recibida comisión en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y en fecha 6 de mayo del 2002 se le dio entrada a la comisión.-(Folios 6 y 7)
En fecha 9 de mayo del 2002, diligenció por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, mediante la cual solicita se fije día, hora y mes para llevar a efecto la medida de embargo y pide se habilite el tiempo necesario y acompañó copia fotostática del documento de propiedad de la persona propietaria del bien a ejecutarse.- (folio 8)
Del folio 9 al 14 corre inserto el documento consignado por el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MAGO BRITO.-
En fecha 10 de mayo del 2002 el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto ordenando el traslado y constitución del Tribunal el día 13-5-2002 a las once antes-meridiem para practicar la medida de Embargo Ejecutivo.- (folio 15)
Al folio 16 corre inserta copia al carbón del oficio N° 365 de fecha 10 de mayo de 2002, dirigido al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Nueva Esparta.-
A los folios 17, 18 y19 ) corre inserta el acta levantada en fecha 13 de mayo del 2002 por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 21 corre inserta copia al carbón del Cartel de Notificación librado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 22 corre inserta copia al carbón del oficio N° 394 de fecha 13 de mayo del 2002 dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi librado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 23 corre inserto auto dictado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta donde ordena remitir la comisión a este Juzgado.-
Al folio 24 corre inserta copia al carbón del oficio N° 402 de fecha 14 de mayo del 2002 dirigido a este Juzgado por Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta donde ordena remitir la comisión a este Juzgado.-
Al folio 29 del presente Expediente corre inserto auto dictado por este Juzgado donde da por recibida la comisión con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles procedente del Juzgado Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La presente demanda la inicia el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GOMEZ, asistido por el ilustre Jurisconsulto Doctor MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, contra el ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) basada en la sentencia definitivamente firma emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la cual condenó a pagar el monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.950.000,00) en forma proporcional y equitativa al demandado y a la ciudadana RUBIELA IDARRAGA o sea cada uno en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,) estimándose la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.080.000,00), solicitando la parte actora embargo ejecutivo contra un bien inmueble propiedad del demandado la cual fue acordada por este Juzgado y practicada por el Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- No habiendo sido posible la citación en forma personal del demandado se practicó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, fijándose copia del referido Cartel por el Secretario de este Juzgado en la morada o inmueble propiedad del demandado. Habiéndose vencido el lapso de comparecencia sin haberse dado por citado la parte demandada a solicitud de la parte actora se designo Defensor Judicial al Dr. VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, quien previa notificación y aceptación del cargo Juró cumplir con todos los actos inherentes al proceso. En fecha 20 de Enero del 2003, el Defensor Judicial de la parte demandada presento escrito de contestación de demanda donde niega, rechaza y contradice la presente demanda. Posteriormente el Dr. Victor Rosas Gómez, presenta escrito y consigna poder que le fuere otorgado por la parte demandada ciudadano RAMÍREZ GARCÍA GILBERTO donde solicita la reposición de la Causa al estado de nueva citación alegando que entre las publicaciones de los Carteles no se respetó el intervalo legal de tres (03) días la parte demandada apeló del auto de fecha 10 de febrero del 2003 donde el Tribunal considera que dicha reposición es extemporánea y que habiéndose presentado la contestación de la demanda dicha citación quedó convalidada, este Juzgado oye la apelación en un solo efecto.
Ahora bien este Juzgado vistas las actuaciones de las partes considera que junto con la demanda se consignó copia certificada de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual quedó definitivamente firme y la parte demandada en ese Juicio ciudadano GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA fue condenado a pagar al ciudadano JOSÉ OVIDIO LONDOÑO GÓMEZ de manera proporcionar y equitativa junto con la ciudadana Rubiela Idarraga la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.950.000) o sea que GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA, debía cancelar el 50% de ese monto lo que es DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,00) cantidad esta que fue demandada en la presente causa y que no consta en autos la cancelación de la referida cantidad y ASÍ SE DECLARA.
La parte demandada en la persona del Defensor Judicial en el escrito de contestación de demanda se limito simplemente a negar, rechazar y contradecir la misma, sin consignar ningún tipo de documentación que le acredite el pago demandado, en el lapso del periodo probatorio igualmente el demandado no presento pruebas algunas que le fuere favorable y ASÍ SE DECLARA.-
Este Juzgado ratifica en toda y cada una de sus partes el auto de fecha 10 de febrero del 2003 (folio 68) donde niega y considera que no hay motivos para la reposición de la causa por cuanto habiéndose hecho presente el Defensor Judicial y habiéndose dado contestación a la demanda la citación quedó convalidada con tal acto y en ese acto el demandado no opuso objeción al respecto si no que lo solicita en el lapso probatorio en forma extemporánea y ASÍ SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda incoada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GÓMEZ contra el ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SEGUNDO: En consideración a lo antes señalado se condena al demandado GILBERTO RAMIREZ GARCIA a pagarle al ciudadano JOSE OVIDIO LONDOÑO GÓMEZ, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,00), monto demandado.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al Primer día del mes de Septiembre del Dos Mil Tres.- 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
En esta misma fecha, Primero de Septiembre del Dos Mil Tres, Siendo las Doce meridiem, previo los requisitos de Ley se registró y publico la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
Exp. N° 897/02
|