Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento presentado por los accionantes de autos ciudadanos ANGEL YUNIS LUGO Y FATIMA CARRILLO OVIEDO, ya identificados, le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo se ordena la devolución del acta de matrimonio No. 18, expedida por la Unidad d Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo estado Zulia, que riela en actas previa certificación de la misma por secretaria.- Así se Decide.-