En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con las Jurisprudencias Patrias, este Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha Treinta (30) de Julio del 2024 por el ciudadano LUIS RAMON ALCALA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-25.282.877, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.373.584, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 29.915, contra la ciudadana Jueza de este Tribunal, Abogada GLADIANA CEDEÑO. SEGUNDO: Se ORDENA la imposición de una mu.....