DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara:
• INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., contra la sociedad mercantil VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A., (VAROCA), plenamente identificadas.
• REMÍTASE el presente expediente al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.