Una vez analizado el contenido de los precitados artículos, y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar faltas que eventualmente comporten la nulidad de actos procesales, considera necesario esta Juzgadora reponer la causa al estado de librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena librar nuevamente boleta de notificación, para seguir el debido proceso. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y notifíquese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.