Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por LIQUIDACION Y PARTICION sigue el ciudadano CONRADO GOMEZ BEYODA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.494.480 en contra de la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.698.884, por los fundamentos anteriormente expuestos. ASI SE DECIDE.