REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de agosto de 2019
N° DE EXPEDIENTE: 15.145
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CONRADO GOMEZ BEYODA, venezolano, mayor de edad, divorcio, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.494.480, domiciliados en el Municipio, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho THAIS MADLONADO, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado Bajo en N° 53.626
PARTE DEMANDADA: ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.698.884
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA DE ENTRADA: 1 de agosto de 2019
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I.-
DE RELACION DE ACTAS.
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: los documentos anexos, todo constante de cuarenta (40) folios útiles, contentiva del juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD sigue el ciudadano CONRADO GOMEZ BEYODA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.494.480 en contra de la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.698.884, se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II.-
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el articulo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “…las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel que se refiere el articulo 192, y firmaran ante el secretario; o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al secretario, firmado por la parte a sus apoderados...”, (cursivas, negrillas y subrayado del tribunal). Según calvo Bacca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” comenta lo siguiente: “para la validez de la diligencia debe suscribirla el compareciente de no ser asi, el acto es invalido porque el acto no ha llegado a completarse. La diligencia debe ser presentada personalmente por el compareciente bien sea la parte o su apoderado judicial siempre y cuando se trate de los actos indispensables para la marcha del proceso…”. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas, esta Sentenciadora observa que la presente demanda fue introducida ante la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de julio de 2019, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de la parte demandante, es decir, carecer la firma del ciudadano CONRADO GOMEZ BEYODA, previamente identificado en actas. Por tanto, este órgano jurisdiccional se ve en la imperiosa necesidad de declarar INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.
III.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por LIQUIDACION Y PARTICION sigue el ciudadano CONRADO GOMEZ BEYODA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.494.480 en contra de la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.698.884, por los fundamentos anteriormente expuestos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, el primer (01) día del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaria conforme a los dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA.
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10:42 a.m.) se dicto y publico la anterior resolución, la cual quedo signada bajo el Nro. 01.
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