En virtud de lo anteriormente señalado, al haber sido alegada por el defensor judicial la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de manera simultánea con los alegatos de la contestación al fondo de la demanda, este Tribunal en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente señalado debe tener las mismas como no opuestas, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de que se dé inicio al lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 396 eiusdem, dejando sin efecto las actuaciones realizadas con posterioridad al último acto de contestación de la demanda, quedando por lo tanto la causa abierta a pruebas a partir del día de hoy 01.08.2019 exclusive.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/rpl.-
EXP. N° 12.328-18.