Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185 del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA DEL PILAR DIAGO y LESTER VILLEGAS GONZALEZ, mayores de edad, Venezolana la primero y Extranjero el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.778.212 y E-84.570.166, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de octubre de 2010, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 259.