Ahora bien cumplidas con todas las tramitaciones procesales, habiendo señalado el ciudadano Cosme Rafael Mata, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.303.165, que desde hace un buen tiempo se encuentran separados de hecho en virtud del deterioro de la relación, circunstancia que creó un ambiente poco favorable para el matrimonio, originando un panorama que resultaba extremadamente perjudicial para el bienestar espiritual y físico de ambos esposos, citando en consecuencia la sentencia Nº. 693 de fecha 02-06-2015, por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes referida; y que una vez citada la ciudadana NELIS DEL VALLE VILLARROEL DE MATA, no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial, con lo cual quedó admitido los hechos señalados por el demandante, es por lo que considera este Tribunal que se encuentran configurados los extremos de Ley y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
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