En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este 	Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por  el ciudadano LUIS ALBERTO PADRON MONTOYA, titular de la cedula de identidad No. V-.5.722.448, asistido por el Abogado  FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.210, en contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.