DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INEXISTENTE en cuanto a Derecho se refiere la solicitud por Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos JORGE LUIS GAMARRA MILLONES y LILIANA BEATRIZ VENCE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.452.594 y V-18.409.686, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo, del estado Zulia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a lo.....