REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
Solicitud No. 382.
SOLICITANTES:
MARCO TULIO OQUENDO, ROGELIO OQUENDO, NEY TIVISAY OQUENDO, NEIRO OSMAR OQUENDO ROMERO, Y OTROS.
APODERADA JUDICIAL:
LIGIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.762.744, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.911, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: Dos (02) de Febrero de 2.016.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las declaraciones testimoniales, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes, que en fecha 06 de marzo de 2014, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano GABRIEL SALOMON OQUENDO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 123.014, acompañando copia certificada de acta de defunción. Señalando los herederos del causante, indicando acompañar los medios probatorios.
II
MOTIVACIÓN
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales este sentenciador de seguida se permite transcribir:
“…ART. 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
ART. 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”.
Ahora bien, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el No. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2.009, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha dos (02) de abril del año 2.009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los tribunales de primera instancia la competencia para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándosela a los tribunales de categoría C.
De tal manera, la naturaleza de las providencias que se dicten en sede de jurisdicción graciosa merecerán la convicción del juez de que al interesado en esas diligencias le asiste, al menos el interés jurídico de ser legítimo de ellas, bien sea por imperio de un hecho o bien por algún Derecho. Pero esta presunción favorable se estima del contenido de las actas que acompaña el solicitante de las que el mismo juez mediante el despacho saneador estila expedir, a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
Ello así, es necesario que los postulantes demuestren de modo autentico la cualidad para actuar, la cual se puede evidenciar mediante las partidas de nacimiento, defunción, expedidas por los registros y jefaturas respectivas, adminiculada con la declaración de terceros evacuada en sede notarial, que constituye prueba preconstituida, llamada en la practica forense “justificativo de testigos”. Ellos además, impone una consecuencia: que las providencias que se dicten por imperio del ex artículo 937 ejusdem, dejan, salvos los derechos de terceros no comparecientes, que podrán atacarlas, eso sí, no por este mismo medio. (Subrayado de este Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de actas la copia certificada del acta de defunción No. 74 de fecha 15/04/2014, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Bolívar del Maracaibo del Estado Zulia, del causante GABRIEL SALOMON OQUENDO FUENMAYOR, evidenciándose que no dejó hijos, ni cónyuge o concubina, salvo prueba en contrario; por lo que, entran las normas del orden de suceder, contenido en el artículo 825 del Código Civil. Así se aprecia.
De la solicitud y su aclaratoria, se evidencia que los solicitantes alegan que al causante GABRIEL SALOMON OQUENDO FUENMAYOR, lo suceden sus sobrinos y resobrinos por haber fallecidos todos sus hermanos, desprendiéndose de las documentales acompañadas que fueron sus hermanos Carolina del Carmen Oquendo Fuenmayor (†), Ines Delia Oquendo Fuenmayor (†), Alida de los Ángeles Oquendo Fuenmayor (†) y Jesús Dario Oquendo Fuenmayor (†), a quienes los suceden por derecho de representación según a continuación identifica este Tribunal:
• CAROLINA DEL CARMEN OCANDO FUENMAYOR (†): Del acta de defunción No. 802 Expedida por el Jefe Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual conjugada con las partidas de nacimiento y datos filiatorios, se evidencia que le suceden cuatro (4) hijos, tres de ellos que entran a la sucesión por derecho de representación, los ciudadanos 1) MARCO TULIO OQUENDO, 2) ROGELIO SOTO OQUENDO, 3) NEY TIVISAY OQUENDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.639.326, 1.648.394 y 5.798.765 respectivamente, y en representación de 4) NEIRO OSMAR OQUENDO (†) los ciudadanos NERIO OSMAR OQUENDO ROMERO, NEIDA CAROLINA OQUENDO AULAR, JOSE GREGORIO OQUENDO AULAR, JEAN PAUL OQUENDO AULAR, NAKARY DEL CARMEN OQUENDO AULAR y JOEL JOSE OQUENDO MILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.885.736, V-13.550.608, V-13.550.607, V-16.211.412, V-18.381.713 y V-14.233.455, respectivamente.
• INES DELIA OQUENDO FUENMAYOR (†): Del acta de defunción No. 133, Expedida por el Jefe Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual conjugada con las partidas de nacimiento acompañadas, se evidencia que le suceden seis (6) hijos los ciudadanos: 1) ALFONSO ENRIQUE ANTUNEZ OQUENDO, 2) MIGUEL ANGEL ANTUNEZ OQUENDO, 3) ALBA VIOLETA ANTUNEZ OQUENDO y 4) ANIBAL DE JESÚS ANTUNEZ OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.678.551, V-3.649.738, V-3.772.085, V-3.771.267 respectivamente, en representación de la ciudadana 5) BLANCA ELENA ANTUNEZ OQUENDO (†) entraran los ciudadanos: YINESCA BEATRIZ OCANDO DE ORDOÑEZ, XIOMARA CHIQUINQUIRA OCANDO ANTUNEZ y MIGDALIS JOSEFINA OCANDO ANTUNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.762.034, V-7.711.690 y V-10.417.449 respectivamente, y en representación de la ciudadana 6) YOLANDA JOSEFINA ANTUNEZ DE MENDOZA (†) entraran por los ciudadanos ANDREINA MENDOZA ANTUNEZ, ORANGEL JOSÉ MENDOZA ANTUNEZ, EDICSON ENRIQUE MENDOZA ANTUNEZ y ERASMO ENRIQUE MENDOZA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-15.287.083, V-8.508.800, V-6.833.114 y V-12.307.805, respectivamente.
• ALIDA DE LOS ÁNGELES OQUENDO FUENMAYOR (†): Del acta de defunción No. 1411 Expedida por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual conjugada con las partidas de nacimiento acompañadas, se evidencia que le suceden cinco (5) hijos los ciudadanos: 1) YAXCENY ROSA OQUENDO, 2) BELICSA DEL VALLE OQUENDO, 3) DAGAL RAUL OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.614.826, 10.453.573 y 5.052.024 respectivamente, en representación del ciudadano 4) EBEN OQUENDO (†) los ciudadanos HEBERT JHESU OQUENDO PORTILLO y EVELIN DE LOS ANGELES OQUENDO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 24.946.796 y 26.092.766 respectivamente; y en representación del ciudadano 5) RAFAEL ANGEL DORIA OQUENDO (†) entraran los ciudadanos YERILEX DEL CARMEN DORIA ARANAGA y JUAN CARLOS DORIA ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.487.127 y V-17.089.418, respectivamente.
• JESÚS DARIO OQUENDO FUENMAYOR: Del acta de defunción No. 184 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual conjugada con las partidas de nacimiento consignadas, se evidencia que entran por derecho de representación los ciudadanos: 1) ALIDA DEL CARMEN OQUENDO ABREU, 2) HAIDEE DE JESÚS OQUENDO CORNIEL, 3) JESUS ENRIQUE OQUENDO CORNIEL, 4) ANA MARÍA OQUENDO CORNIEL, 5) JESUS GUILLERMO OQUENDO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.506.266, V-3.521.198, V-3.646.972, V-3.521.622 y V-10.436.416, respectivamente, y en representación del ciudadano 6) JESUS ENRIQUE OQUENDO ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.651.443, entraran los ciudadanos: NATYTHS MARÍA OQUENDO TORRES, JESUS DARIO OQUENDO TORRES, RAIZA CELINA OQUENDO TORRES, SWGHEY DE LOS ANGELES OQUENDO OQUENDO, JESUS RAMÓN OQUENDO MORONTA, JORDI JESUS OQUENDO OQUENDO y DEINA COROMOTO OQUENDO MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.308.887, V-12.308.886, V-15.561.653, V-18.875.787, V-19.212.677, V-26.780.957 y 20.438.325, respectivamente.
De igual manera, quedó evidenciado, en el interrogatorio a los testigos ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN ARANGA NUÑEZ y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ PEROZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.979.017 y V-7.601.797, respectivamente, quienes en sus declaraciones fueron contestes en las respuestas a las preguntas planteadas, sin entrar en contradicción alguna. Corolario de lo anteriormente explanado, este tribunal considera que los postulantes cubre los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y es por esta razón que se proveerá de conformidad con lo solicitado, así quedará establecido en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficiente el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARCO TULIO OQUENDO, ROGELIO SOTO OQUENDO, NEY TIVISAY OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 1.639.326, 1.648.394 y 5.798.765 respectivamente, en representación de la ciudadana Carolina del Carmen Oquendo Fuenmayor, hermana del de cujus, NERIO OSMAR OQUENDO ROMERO, NEIDA CAROLINA OQUENDO AULAR, JOSE GREGORIO OQUENDO AULAR, JEAN PAUL OQUENDO AULAR, NAKARY DEL CARMEN OQUENDO AULAR, JOEL JOSE OQUENDO MILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.885.736, V-13.550.608, V-13.550.607, V-16.211.412, V-18.381.713 y V-14.233.455, respectivamente, sucesores de Neiro Osmar Oquendo (premuerto), sobrino del de cujus, ALFONSO ENRIQUE ANTUNEZ OQUENDO, MIGUEL ANGEL ANTUNEZ OQUENDO, ALBA VIOLETA ANTUNEZ OQUENDO, ANIBAL DE JESÚS ANTUNEZ OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.678.551, V-3.649.738, V-3.772.085, V-3.771.267, respectivamente, en representación de la ciudadana Ines Delia Oquendo Fuenmayor, quien en vida fuera hermana del de cujus, YINESCA BEATRIZ OCANDO DE ORDOÑEZ, XIOMARA CHIQUINQUIRA OCANDO ANTUNEZ, MIGDALIS JOSEFINA OCANDO ANTUNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.762.034, V-7.711.690 y V-10.417.449, respectivamente, sucesoras de Blanca Elena Antunez Oquendo (premuerta), sobrina del de cujus, ANDREINA MENDOZA ANTUNEZ, ORANGEL JOSÉ MENDOZA ANTUNEZ, EDICSON ENRIQUE MENDOZA ANTUNEZ, ERASMO ENRIQUE MENDOZA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-15.287.083, V-8.508.800, V-6.833.114 y V-12.307.805, respectivamente, sucesores de quien en vida fuera Yolanda Josefina Antunez de Mendoza (premuerta), sobrina del de cujus, YAXCENY ROSA OQUENDO, BELICSA DEL VALLE OQUENDO, DAGAL RAUL OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.614.826, 10.453.573 y 5.052.024, respectivamente, en representación de la ciudadana Alida de los Ángeles Oquendo Fuenmayor, hermana del de cujus, HEBERT JHESU OQUENDO PORTILLO, EVELIN DE LOS ANGELES OQUENDO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 24.946.796 y 26.092.766, respectivamente, sucesores de Eben Oquendo (premuerto), sobrino del de cujus, YERILEX DEL CARMEN DORIA ARANAGA, JUAN CARLOS DORIA ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.487.127 y V-17.089.418, respectivamente, sucesores de Rafael Ángel Doria Oquendo (premuerto), sobrino del de cujus, ALIDA DEL CARMEN OQUENDO ABREU, HAIDEE DE JESÚS OQUENDO CORNIEL, JESUS ENRIQUE OQUENDO CORNIEL, ANA MARÍA OQUENDO CORNIEL, JESUS GUILLERMO OQUENDO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.506.266, V-3.521.198, V-3.646.972, V-3.521.622 y V-10.436.416, respectivamente, en representación del ciudadano fallecido Jesús Dario Oquendo Fuenmayor, hermano del de cujus, NATYTHS MARÍA OQUENDO TORRES, JESUS DARIO OQUENDO TORRES, RAIZA CELINA OQUENDO TORRES, SWGHEY DE LOS ANGELES OQUENDO OQUENDO, JESUS RAMÓN OQUENDO MORONTA, JORDI JESUS OQUENDO OQUENDO y DEINA COROMOTO OQUENDO MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.308.887, V-12.308.886, V-15.561.653, V-18.875.787, V-19.212.677, V-26.780.957 y 20.438.325, respectivamente, sucesores de Jesús Enrique Oquendo Álvarez (premuerto) sobrino del de cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL SALOMON OQUENDO FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-123.014. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y desvuélvase en original el presente justificativo para perpetua memoria, dejándose copia certificada del mismo en el Tribunal para su posterior archivo y resguardo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de agosto de 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. GASTON GONZALEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IRIANA URRIBARRI
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (142)
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IRIANA URRIBARRI
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia DEFINITIVA dictada en la solicitud No. 382. LO CERTIFICO en Maracaibo al primer (1°) día del mes de agosto de 2.017
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriana Urribarri Molero
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