Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO VILLALOBOS VILLALOBOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 139.236, a los ciudadano JOSÉ GUILLERMO VILLALOBOS HERNÁNDEZ, LUCILA DEL CARMEN VILLALOBOS y GLEDYS MARÍA VILLALOBOS POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 5.041.555, 5.819.625, 9.765.226, respectivamente, todos en su condición de hijos, así como también, en derecho de representación en nombre de sus padres a los ciudadanos JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS y DIANA CAROLINA MONTIEL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 16.622.5.....