En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana JOSEFA RAMONA RIVERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.711.427, domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.995, sobre unas parcela de terreno, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia específicamente en la Carretera la L, Sector Postes Negros, Parroquia Jorge Hernández; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Carretera la L; SUR: Linda con propiedad de Aura Medina; ESTE: Linda con propiedad de Carmen Chirinos, Gallera la "L" y .....