... , llenos los requisitos de procedencia para decretar la cautelar solicitada, razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas que presumen el derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un inmueble ubicado en la calle Maneiro Nº 20-29, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con el Nº 43420,...