REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta.
La Asunción, 01 de Agosto de 2017.
Años 207° y 158°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en el cual erróneamente por auto de fecha 21-07-2017, se le advierte a las partes que a partir del 19-07-2017, inclusive, comenzó a computarse el lapso procesal para la presentación de los respectivos informes en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa: Que en fecha 31-05-2017, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa, en el cual promovió prueba de informes al Banco Occidental de Descuento (B.O.D.); siendo admitidas por auto de fecha 31-05-2017, librándose el respectivo oficio a la referida entidad bancaria.
Asimismo, se evidencia que no consta en autos resultas de la prueba de informes solicitada a la precitada entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), referente a la información solicitada por este Juzgado mediante oficio Nº 0970-16.436, de fecha 31-05-2017; por lo cual y a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de fecha 21-07-2017, haciendo la aclaratoria a las partes que una vez conste en autos la repuesta del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), la causa continuará en estado de sentencia. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MRTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.335.
CBM/AVC/oclm.