DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de desalojo con fundamento en el artículo 91 numeral 4° de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, referido a "que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador" .- SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de desalojo con fundamento en el artículo 91 numeral 2° de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, referido a "la necesidad justificada del propietario de ocupar el inmueble arrendado o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado" En consecuencia se le ordena a la p.....