Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La falta de cualidad de la parte demandada, ciudadanos LAURA GONZÁLEZ FUENMAYOR y ALFONSO JUNIOR BERMÚDEZ GONZÁLEZ, para sostener solos el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoado por el abogado ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE BERMÚDEZ GUATARAMA y LEONIDAS ALFONSO BERMÚDEZ GUATARAMA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoada por el abogado ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE BERMÚDEZ GUATARAMA y LEONIDAS ALFONSO BERMÚDEZ GUATARAMA, en contra de los ciudadanos LAURA LETICIA GONZALEZ .....