En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JULIETA NIÑO DE BECERRA y JOSÉ LORENZO BECERRA GELVEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28 de Febrero de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del estado Táchira, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.986, bajo el número OCHO (8), todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-