República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 1° de Agosto de 2016.
206° y 157°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JULIETA NIÑO DE BECERRA y JOSÉ LORENZO BECERRA GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 9.969.386 y 21.326.858, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO REYES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.201.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 28 de Febrero de 1.986, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del estado Táchira, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.986, bajo el número OCHO (8), y que su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: Casa s/n, pintada de color blanco, ubicada en la Calle Bolívar en la esquina que da con la Calle Pitigûey, Sector Achipano; Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diez (10) años, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 13-06-2.016, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 07).
En fecha 14-06-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud. (f- 08)
En fecha 01-07-2.016, comparecen los solicitantes, con la asistencia jurídica y consignan diligencia dejando constancia que se ponen los medios necesarios al Alguacil para las copias fotostáticas de la compulsa y el traslado a practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público; en esta misma fecha otorgan Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio ROBERTO REYES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.201, ante la Secretaria de este Despacho. (f- 10 y 11)
En fecha 06-07-2.016, se expidió la copia certificada ordenada en el auto de admisión. (f-vto. 11)
En fecha 12-07-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (f-12)
En fecha 27-07-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa. (f-14)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JULIETA NIÑO DE BECERRA y JOSÉ LORENZO BECERRA GELVEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JULIETA NIÑO DE BECERRA y JOSÉ LORENZO BECERRA GELVEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28 de Febrero de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del estado Táchira, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.986, bajo el número OCHO (8), todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, al Primer (1er) día del mes de agosto de 2.016. Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg
Exp. N° 2.245-16.
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